Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98255

aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo
plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 14.
4. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en
conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el
plazo de diez días hábiles sean subsanadas. La falta de subsanación en el plazo
indicado dará lugar al inicio del procedimiento del reintegro previsto en el artículo 14.
Artículo 13.

Seguimiento de las subvenciones.

El seguimiento de las subvenciones se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo
dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
3. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano
competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
4. La devolución a iniciativa del perceptor, sin el previo requerimiento de la
Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado
la realización de todas las actividades previstas en la resolución de concesión a un
menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de
expedición al órgano concedente de la subvención, de la correspondiente carta de pago.
A tal efecto, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los
intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por
parte del beneficiario.
Formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros
devengados desde el momento del ingreso.
5. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes
criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.

cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.