Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98233
La solicitud, dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria,
comprensiva del presupuesto previsto para la actividad. Dicho presupuesto servirá de
referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al
beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la
actividad.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y recogidas en el anexo II.
c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de
certificados telemáticos. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su
consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente compruebe los Estatutos, la inscripción de
los mismos, así como sus diferentes modificaciones en la Plataforma de Intermediación
de Datos (PID-SVD) donde se puede acceder al Registro Nacional de Asociaciones.
e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente compruebe la Tarjeta de identificación fiscal
de la entidad en la Plataforma de Intermediación de Datos (PID-SVD).
f) Certificado de la entidad bancaria, donde conste el número de cuenta de la
entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá comunicar de manera inmediata a la Dirección
General de Salud Pública y Equidad en Salud cualquier circunstancia o hecho que haya
modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones contempladas en el apartado
b) o c) del presente artículo.
Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida
del derecho al cobro de la subvención.
3. La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud actuará como órgano
instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los
cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La concesión de las subvenciones se llevará cabo por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, conforme a lo establecido en el
artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo indicado en el
apartado primero.c) de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites
para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de
delegación de competencias.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente de
acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98233
La solicitud, dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria,
comprensiva del presupuesto previsto para la actividad. Dicho presupuesto servirá de
referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al
beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la
actividad.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y recogidas en el anexo II.
c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de
certificados telemáticos. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su
consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente compruebe los Estatutos, la inscripción de
los mismos, así como sus diferentes modificaciones en la Plataforma de Intermediación
de Datos (PID-SVD) donde se puede acceder al Registro Nacional de Asociaciones.
e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad
beneficiaria para que el órgano concedente compruebe la Tarjeta de identificación fiscal
de la entidad en la Plataforma de Intermediación de Datos (PID-SVD).
f) Certificado de la entidad bancaria, donde conste el número de cuenta de la
entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá comunicar de manera inmediata a la Dirección
General de Salud Pública y Equidad en Salud cualquier circunstancia o hecho que haya
modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones contempladas en el apartado
b) o c) del presente artículo.
Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida
del derecho al cobro de la subvención.
3. La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud actuará como órgano
instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los
cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La concesión de las subvenciones se llevará cabo por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, conforme a lo establecido en el
artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo indicado en el
apartado primero.c) de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites
para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de
delegación de competencias.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente de
acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
cve: BOE-A-2025-15240
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Núm. 176