Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15237)
Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 98206

Comité mixto de los Ministerios e Industria Farmacéutica.

1. Se crea el Comité mixto de los Ministerios e Industria Farmacéutica (en adelante,
Comité mixto), órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a) y 21.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su titular.
2. El Comité mixto tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, con
voz y voto.
b) Vicepresidencia. Corresponderá a aquella persona designada en representación
del sector farmacéutico. Este cargo se elegirá bienalmente por consenso entre los
representantes del sector farmacéutico.
c) Secretaría. Ejercerá la Secretaría del Comité mixto la persona del Ministerio de
Sanidad designada por la Presidencia del Comité mixto, a la que le corresponderán las
funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con voz, pero
sin voto.
d) Vocalías del sector público. Las establecidas para el Comité Interministerial en el
artículo 4.1.b), con voz y voto.
e) Vocalías del sector farmacéutico. Un representante de cada una de las patronales
más representativas de la industria farmacéutica en España, con voz pero sin voto.
3. Su función consiste en el seguimiento de la propia Estrategia en interlocución
con el sector farmacéutico.
4. El Comité mixto se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, sin
perjuicio de que puedan celebrarse reuniones extraordinarias adicionales cuando así lo
soliciten cualesquiera de las personas integrantes o lo requiera el seguimiento de la
Estrategia a juicio de la presidencia.
Las sesiones ordinarias de dicho Comité serán convocadas por la persona titular de la
Presidencia y las extraordinarias cuando así lo soliciten cualquiera de las personas
integrantes del mismo o lo requiera el seguimiento de la Estrategia a juicio de la presidencia.
La convocatoria de las reuniones del órgano deberá realizarse con una antelación
mínima de 72 horas respecto a la fecha de celebración, notificándose debidamente al
efecto incluyendo el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Dicho plazo podrá
reducirse a 48 horas en el caso de las convocatorias extraordinarias.
Disposición adicional primera.

Constitución del Comité Interministerial.

El Comité Interministerial se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada
en vigor de este real decreto.
Alianza para la Estrategia de la Industria Farmacéutica.

1. En el marco de lo señalado en la Estrategia de la Industria Farmacéutica 2024-2028
se crea una Alianza para la Estrategia como espacio de colaboración público-privada
que buscará una amplia participación y una auténtica colaboración que garantice la
efectividad de las políticas propuestas.
2. Dicha Alianza será presidida por la persona titular del Ministerio de Sanidad y en
ella participarán, además de las personas integrantes del Comité Interministerial indicados
en el artículo 4, representantes de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla, nombrados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, representantes de las patronales de la industria farmacéutica y biotecnológicas así
como representantes de la sociedad civil, de las organizaciones colegiales de los
profesionales sanitarios implicados en la prescripción y dispensación de medicamentos,
pacientes, academia y representantes de las sociedades científicas y otros actores
relevantes que determine la Presidencia de la misma e incorporará como representante de
la Alianza del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica
(PERTE) para la Salud de Vanguardia, a la persona titular de la Vicepresidencia de esta.

cve: BOE-A-2025-15237
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.