Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15235)
Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98169

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1, 3
a 8, 12, 13, 16, 17, 21 a 26, 29, 30, 34, 37, 40 a 43 y 55 del artículo 3 queda sometida al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de
tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la
actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que
contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2, 10,
11, 15, 19, 28, 31, 32, 36, 39, 47, 51, 54 y 56 del artículo 3 queda sometida al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto. El beneficiario deberá presentar en el plazo de tres meses mediante registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la
cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
6.º No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA cuando sea
susceptible de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que el

cve: BOE-A-2025-15235
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Núm. 176