Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15233)
Real Decreto 660/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 98136

Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será de 2.625.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 22.02.942A.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 8.

Compatibilidad de la ayuda.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad que pueda percibir la FEMP, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Régimen de justificación y pago.

1. Tras la firma del convenio, la FEMP deberá presentar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local el presupuesto aprobado para el ejercicio
correspondiente. Recibido el presupuesto, el crédito se transferirá mensualmente y en
partes iguales durante los primeros quince días de cada mes. No obstante, se
trasferirán, en un único pago, las mensualidades vencidas a la fecha del
perfeccionamiento del convenio al que hace referencia el artículo 2.2 de este real
decreto. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de
asociación de utilidad pública.
No obstante, no podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario se
encontrase en alguna de las situaciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, o si no estuviese al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o fuera deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
2. En aplicación de lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, la justificación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses
siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad, debiendo
aportar a tal efecto, certificación de los estados contables relativa al momento de la
liquidación del presupuesto al que se aplica la subvención y comprensiva del destino de
los fondos, así como de que la subvención no ha superado el coste de la actividad
subvencionada, en los términos contemplados en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En igual plazo deberá presentar una memoria justificativa que
acredite el cumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención que
corresponden al beneficiario.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, ésta requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, según se
prevé en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del
beneficiario, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La entidad beneficiaria está obligada a conservar los documentos justificativos de
la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Igualmente, estará
obligada a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano

cve: BOE-A-2025-15233
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Artículo 9.