Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-15230)
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98109

ECTS, o con las duraciones mínimas, en horas, establecidas en el citado anexo,
no será necesaria la realización del curso, siempre y cuando se acredite, mediante
un certificado oficial expedido por la universidad en la que se cursaron los
contenidos correspondientes, para lo que se puede adoptar el modelo de
certificado para titulaciones universitarias incluido en el apartado 2.1 del anexo III
del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido
mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.”
Y en el apartado 2.d) establece:
“En cualquiera de las situaciones de los apartados c) y d), es necesario haber
recibido y superado, con evaluación positiva, los módulos 1 y 2 del curso de
conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la
eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del
presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano
competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La
superación de los módulos de este curso tendrá eficacia en todo el territorio
nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Cuando el plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos
formativos o unidades de competencia de alguno de los títulos académicos
cursados, o certificados profesionales obtenidos, engloben los contenidos
indicados en los apartados 1 y 2 del anexo II del presente real decreto, con las
cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, o con las duraciones mínimas, en
horas, establecidas en el citado anexo, no será necesaria la realización del curso,
siempre y cuando se acredite, mediante un certificado oficial expedido por uno de
los siguientes organismos:
1.º La universidad en la que se cursan los contenidos correspondientes, en el
caso de titulaciones universitarias.
2.º La entidad que imparte la Formación Profesional.
3.º La entidad que imparte la formación para la obtención de un certificado
profesional, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4.º La administración competente para la acreditación de la competencia
profesional para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional.
Para ello se puede adoptar alguno de los modelos del apartado 2 del anexo III
del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido
mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.
En el caso de que el certificado se refiera únicamente a uno de los dos
apartados del anexo II del presente real decreto, no será necesaria la realización y
superación del módulo del curso al que se refiera el citado certificado oficial.”
2.2 Modelo de certificado para titulaciones de Formación Profesional o
Certificado Profesional.
(Datos de la entidad que imparte la formación):
..............................................................................................................................
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(Nombre, apellidos y puesto de la persona responsable que firma el
certificado):
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cve: BOE-A-2025-15230
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Núm. 176