Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Infancia y adolescencia migrante. (BOE-A-2025-15229)
Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 98095
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en
las materias de inmigración y extranjería, respectivamente.
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, de Política Territorial y Memoria Democrática y de
Juventud e Infancia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real
decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-15229
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 98095
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en
las materias de inmigración y extranjería, respectivamente.
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, de Política Territorial y Memoria Democrática y de
Juventud e Infancia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real
decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-15229
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X