Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Infancia y adolescencia migrante. (BOE-A-2025-15229)
Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98091

Dicho procedimiento comenzará con la propuesta de ubicación, que deberá ser
adoptada por el órgano instructor de forma simultánea a la inscripción de la persona
menor de edad en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, regulado en el
artículo 214 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La propuesta de
ubicación indicará la comunidad autónoma de destino a la que se trasladará a la persona
menor de edad.
2. Para la determinación de la comunidad autónoma a la que la propuesta de
ubicación considere que debe ser trasladada la persona menor de edad, se estará a los
criterios que, de conformidad con el artículo 35 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, puede adoptar la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. En defecto de
dicho acuerdo, la propuesta tendrá en cuenta los criterios objetivos que establece el
artículo 35 ter.2 de la citada ley. En todo caso, la distribución deberá comenzar por las
comunidades autónomas a las que corresponda un mayor porcentaje de traslados,
garantizando en todo caso una distribución equilibrada entre todas las comunidades
autónomas.
En particular, el criterio del esfuerzo en atención a personas menores de edad
previsto en el artículo 35 ter.2.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se calculará
de acuerdo con los datos del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
3. La persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en cuyo
territorio se encuentre la persona menor de edad solicitará a la comunidad autónoma
declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria, el mismo día en que se
dicte la propuesta de ubicación, un informe sobre la situación de la persona menor de
edad que recogerá, en todo caso, si se ha tomado alguna medida provisional de
protección acorde a la situación de la persona menor de edad o si existe información
acerca de familiares en España. Este informe, junto con la copia de la documentación
sobre la persona menor de edad que obre en posesión de la administración autonómica,
deberá ser remitido por la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia
migratoria extraordinaria en el plazo máximo de tres días naturales desde que reciba la
petición. Para la elaboración de dicho informe, la comunidad autónoma declarada en
situación de contingencia migratoria extraordinaria deberá realizar una entrevista
personal a la persona menor de edad. Las preguntas formuladas en esta entrevista
personal se ajustarán a las instrucciones que a tal efecto dicte el Ministerio de Juventud
e Infancia.
4. Antes de la propuesta de resolución de ubicación y traslado, se comunicará el
expediente a la persona menor de edad interesada y a la comunidad autónoma de
destino, para que aleguen lo que estimen oportuno en un plazo de tres días naturales.
5. El expediente se remitirá al Ministerio Fiscal, que podrá pronunciarse en un plazo
de dos días naturales y, en todo caso, si la persona menor de edad manifiesta su
oposición al traslado.
6. La persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se
encuentre la persona menor de edad, a la vista del informe señalado en el apartado 3 y
del resto de documentación que obre en el expediente, elevará una propuesta de
resolución de ubicación y traslado a la persona titular de la Delegación del Gobierno en
la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria
en cuyo territorio se encuentre la persona menor de edad.
7. La persona titular de la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma
declarada en situación de contingencia migratoria en cuyo territorio se encuentra la
persona menor de edad será la competente para resolver el procedimiento para la
reubicación y el traslado de las personas menores de edad de acuerdo con lo señalado
en el artículo 35 quáter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La resolución de ubicación y traslado será notificada a la persona menor de edad, en
el plazo de diez días naturales desde la adopción de la propuesta de ubicación, si su
grado de madurez lo permite, o a sus representantes legales en otro caso, a la
comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria extraordinaria y

cve: BOE-A-2025-15229
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Núm. 176