Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98120

1.9 Masa máxima por eje técnicamente admisible: la masa máxima por eje
basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.10 Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un
remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y
hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de
un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima
autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical
sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga
soportada por los ejes del remolque.
1.11 Masa remolcable máxima técnicamente admisible: la masa remolcable
máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.12 Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: Masa máxima
asignada al conjunto formado por un vehículo de motor y uno o más remolques
según sus características constructivas y sus prestaciones por construcción, o
masa máxima asignada al conjunto formado por un tractocamión y un
semirremolque.
1.13 Masa máxima autorizada del conjunto: Masa máxima para la utilización
de un conjunto compuesto por un vehículo motor con carga y sus remolques o
semirremolques arrastrados con carga en circulación por las vías públicas.
1.14 Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento:
carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo
motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.
1.15 Carga indivisible: la carga que, para su transporte por carretera, no
puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y
que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo
de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos
los sentidos a las disposiciones del presente reglamento.
Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de
la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o
diferentes que, en conjunto no puede superar ninguna dimensión diferente a las ya
rebasadas por el elemento mayor del mismo ni, en ningún caso, se podrá superar
la masa máxima de conjunto, ni pesos máximos por eje autorizados según lo
establecido en las tablas 1 y 2 de este anexo, para el tipo de vehículo y eje que
corresponda.
1.16 Suspensión neumática: una suspensión se considera neumática si al
menos el 75 % del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.
1.17 Suspensión equivalente o suspensión neumática reconocida: sistema
de suspensión para eje(s) motor no dirigido(s) que cumple los requisitos
establecidos en la reglamentación vigente recogida en el anexo I.
1.18 Dispositivo de elevación del eje: dispositivo permanente montado en un
vehículo con objeto de reducir o incrementar la carga sobre el(los) eje(s) según las
condiciones de carga del vehículo:
1. bien levantando completamente las ruedas del suelo/bajándolas del suelo,
2. o bien sin levantar las ruedas del suelo (por ejemplo, en el caso de
sistemas de suspensión neumática u otros sistemas),
con objeto de reducir el desgaste de los neumáticos cuando el vehículo no
esté completamente cargado, o para facilitar el arranque (inicio de la marcha)
sobre terreno resbaladizo a los vehículos de motor o conjuntos de vehículos,
incrementando la carga sobre el eje motor.
1.19 Eje retráctil: eje que pueda elevarse o bajarse mediante el dispositivo de
elevación del eje, tal como se menciona en el número 1 del apartado 1.18.

cve: BOE-A-2025-15231
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Núm. 176