Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-15211)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Riolobos, para la conservación, mantenimiento y explotación de un tramo de camino de servicio de la acequia XIII-46-3 para el acceso a la pedanía de Pajares de la Rivera, Riolobos (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97969
Se dará traslado del trazado del camino y sus expropiaciones previamente a la firma
de este convenio.
2. Comunicar al Ayuntamiento su intención de realizar cualquier modificación que
considere necesaria en las infraestructuras encomendadas, con el fin de que el
Ayuntamiento pueda adoptar las oportunas medidas de coordinación con los trabajos de
explotación.
Octava. Comisión mixta de seguimiento y control.
Se crea una comisión mixta de seguimiento y control, con el fin de que resuelva los
problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio de encomienda. Dicha
comisión estará compuesta por cuatro miembros: dos (2) designados por la Confederación
Hidrográfica del Tajo, que serán, el/la Jefe/a de Explotación de la Confederación, que
ostentará el cargo de Presidente/a de la comisión, y el/la Jefe/a de Servicio de la
zona 3.ª de explotación de la Confederación; y dos (2) representantes designados por
el Ayuntamiento.
Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con
su voto el Presidente.
Novena. Vigencia.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor el
día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75) años.
Décima. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
Undécima.
Jurisdicción competente.
Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del convenio como
en su ejecución, y que no puedan ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento y
control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en la fecha de la firma
digital.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez
Cidad.–El Alcalde de Riolobos, José Pedro Rodríguez Martín.
cve: BOE-A-2025-15211
Verificable en https://www.boe.es
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El incumplimiento de las estipulaciones del mismo, previa denuncia de las partes.
En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de audiencia previa.
d) La decisión unilateral de cualquiera de ellas debidas a causas excepcionales o
de interés público, justificadas y que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los
compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con seis (6) meses de
antelación. En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de
dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) En todo caso, por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias
que determinen la extinción del convenio.
La extinción de la encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula segunda, teniendo
lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas
las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en
los casos que las obras se hayan realizado con ayuda directa del Estado o de la
comunidad autónoma, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las
condiciones temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97969
Se dará traslado del trazado del camino y sus expropiaciones previamente a la firma
de este convenio.
2. Comunicar al Ayuntamiento su intención de realizar cualquier modificación que
considere necesaria en las infraestructuras encomendadas, con el fin de que el
Ayuntamiento pueda adoptar las oportunas medidas de coordinación con los trabajos de
explotación.
Octava. Comisión mixta de seguimiento y control.
Se crea una comisión mixta de seguimiento y control, con el fin de que resuelva los
problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio de encomienda. Dicha
comisión estará compuesta por cuatro miembros: dos (2) designados por la Confederación
Hidrográfica del Tajo, que serán, el/la Jefe/a de Explotación de la Confederación, que
ostentará el cargo de Presidente/a de la comisión, y el/la Jefe/a de Servicio de la
zona 3.ª de explotación de la Confederación; y dos (2) representantes designados por
el Ayuntamiento.
Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con
su voto el Presidente.
Novena. Vigencia.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor el
día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75) años.
Décima. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
Undécima.
Jurisdicción competente.
Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del convenio como
en su ejecución, y que no puedan ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento y
control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en la fecha de la firma
digital.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez
Cidad.–El Alcalde de Riolobos, José Pedro Rodríguez Martín.
cve: BOE-A-2025-15211
Verificable en https://www.boe.es
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El incumplimiento de las estipulaciones del mismo, previa denuncia de las partes.
En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de audiencia previa.
d) La decisión unilateral de cualquiera de ellas debidas a causas excepcionales o
de interés público, justificadas y que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los
compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con seis (6) meses de
antelación. En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de
dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) En todo caso, por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias
que determinen la extinción del convenio.
La extinción de la encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula segunda, teniendo
lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas
las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en
los casos que las obras se hayan realizado con ayuda directa del Estado o de la
comunidad autónoma, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las
condiciones temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.