Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15212)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97975
Según el documento ambiental, las principales medidas correctoras incluyen la
delimitación precisa de la superficie de ocupación para minimizar su impacto, la
restitución de las zonas afectadas temporalmente a su uso agrícola y la optimización de
los accesos. En este sentido, se priorizará el tránsito de camiones y maquinaria por el
camino existente en la parte oeste de la finca para el parque de baterías, mientras que
para la subestación eléctrica será necesario habilitar un nuevo acceso.
El promotor señala que, durante la fase de obra, podrían producirse vertidos o
derrames accidentales debido a la presencia de maquinaria y vehículos. Para minimizar
el riesgo de contaminación del suelo en la fase de explotación, se ha previsto la
instalación de los grupos de baterías sobre una cubeta de contención, evitando así que
cualquier vertido accidental afecte el suelo o las aguas superficiales. Además, se
implementarán medidas preventivas para garantizar la ausencia de fugas de sustancias
contaminantes que, por arrastre, pudieran alcanzar las escorrentías naturales. La gestión
de los residuos deberá realizarse de forma diferenciada y a través de gestores
autorizados.
La Agencia de Residuos de Cataluña indica que se han de cumplir las normas
nacionales y regionales de residuos y suelos contaminados, y que se han de seguir las
condiciones técnicas ambientales que se especifiquen en el permiso que se otorgue a la
actividad.
c.4
Agua.
c.5
Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora.
El documento ambiental indica que las instalaciones afectarán exclusivamente a
terrenos de cultivo sin vegetación arbórea o arbustiva, por lo que el impacto sobre la
vegetación se considera poco significativo.
En la zona perimetral del proyecto se encuentran los hábitats no prioritarios HIC 9340
(bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) y HIC 9540 (pinares mediterráneos de
pinos mesogeanos endémicos), que no sufrirán una afección directa. La única
intervención relevante será la adecuación de la franja de seguridad contra incendios en
cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es
La zona del proyecto corresponde a la cuenca del Ter. El ámbito de estudio se ubica
en la Demarcación Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña. Dentro del entorno
próximo donde se encuentra la parcela donde se ha previsto instalar el conjunto de
baterías y también la subestación eléctrica, no existe ningún curso fluvial que la cruce, la
delimite o pase muy cercano a la misma.
La zona del proyecto se encuentra sobre el acuífero detrítico neógenos de l’Empordà
(código 201I02). Según se indica en el documento ambiental, se trata de un acuífero
afectado por zonas vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes
agrícolas (Decretos 283/1998 y 476/2004) y también figura parcialmente entre los
acuíferos protegidos de acuerdo con el Decreto 328/88. El promotor indica que el
impacto sobre las aguas subterráneas podría producirse si se llevan a cabo
excavaciones profundas que puedan afectar directamente el acuífero o por la aparición
de grandes superficies impermeables que puedan modificar la recarga natural del
mismo. Ya que no se producirá ninguna de las dos circunstancias, el riesgo de generar
algún tipo de impacto sobre las aguas subterráneas se valora como bajo o incluso como
inexistente, tanto en fase de obras, durante la explotación de la actividad y también una
vez desmanteladas todas las instalaciones.
La Agencia Catalana del Agua informa, en relación con la inundabilidad, que el EsIA
no contiene un estudio hidráulico. No obstante, atendiendo a las reducidas cuencas
vertientes en el ámbito del proyecto la distancia del cauce y la ubicación del parque de
baterías y el régimen de caudades normalizados, considera que se adecua a los usos de
acuerdo con los artículos 9 bis y 14 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico
(RDPH), y establece una serie de consideraciones que han sido incorporadas en el
apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97975
Según el documento ambiental, las principales medidas correctoras incluyen la
delimitación precisa de la superficie de ocupación para minimizar su impacto, la
restitución de las zonas afectadas temporalmente a su uso agrícola y la optimización de
los accesos. En este sentido, se priorizará el tránsito de camiones y maquinaria por el
camino existente en la parte oeste de la finca para el parque de baterías, mientras que
para la subestación eléctrica será necesario habilitar un nuevo acceso.
El promotor señala que, durante la fase de obra, podrían producirse vertidos o
derrames accidentales debido a la presencia de maquinaria y vehículos. Para minimizar
el riesgo de contaminación del suelo en la fase de explotación, se ha previsto la
instalación de los grupos de baterías sobre una cubeta de contención, evitando así que
cualquier vertido accidental afecte el suelo o las aguas superficiales. Además, se
implementarán medidas preventivas para garantizar la ausencia de fugas de sustancias
contaminantes que, por arrastre, pudieran alcanzar las escorrentías naturales. La gestión
de los residuos deberá realizarse de forma diferenciada y a través de gestores
autorizados.
La Agencia de Residuos de Cataluña indica que se han de cumplir las normas
nacionales y regionales de residuos y suelos contaminados, y que se han de seguir las
condiciones técnicas ambientales que se especifiquen en el permiso que se otorgue a la
actividad.
c.4
Agua.
c.5
Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora.
El documento ambiental indica que las instalaciones afectarán exclusivamente a
terrenos de cultivo sin vegetación arbórea o arbustiva, por lo que el impacto sobre la
vegetación se considera poco significativo.
En la zona perimetral del proyecto se encuentran los hábitats no prioritarios HIC 9340
(bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) y HIC 9540 (pinares mediterráneos de
pinos mesogeanos endémicos), que no sufrirán una afección directa. La única
intervención relevante será la adecuación de la franja de seguridad contra incendios en
cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es
La zona del proyecto corresponde a la cuenca del Ter. El ámbito de estudio se ubica
en la Demarcación Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña. Dentro del entorno
próximo donde se encuentra la parcela donde se ha previsto instalar el conjunto de
baterías y también la subestación eléctrica, no existe ningún curso fluvial que la cruce, la
delimite o pase muy cercano a la misma.
La zona del proyecto se encuentra sobre el acuífero detrítico neógenos de l’Empordà
(código 201I02). Según se indica en el documento ambiental, se trata de un acuífero
afectado por zonas vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes
agrícolas (Decretos 283/1998 y 476/2004) y también figura parcialmente entre los
acuíferos protegidos de acuerdo con el Decreto 328/88. El promotor indica que el
impacto sobre las aguas subterráneas podría producirse si se llevan a cabo
excavaciones profundas que puedan afectar directamente el acuífero o por la aparición
de grandes superficies impermeables que puedan modificar la recarga natural del
mismo. Ya que no se producirá ninguna de las dos circunstancias, el riesgo de generar
algún tipo de impacto sobre las aguas subterráneas se valora como bajo o incluso como
inexistente, tanto en fase de obras, durante la explotación de la actividad y también una
vez desmanteladas todas las instalaciones.
La Agencia Catalana del Agua informa, en relación con la inundabilidad, que el EsIA
no contiene un estudio hidráulico. No obstante, atendiendo a las reducidas cuencas
vertientes en el ámbito del proyecto la distancia del cauce y la ubicación del parque de
baterías y el régimen de caudades normalizados, considera que se adecua a los usos de
acuerdo con los artículos 9 bis y 14 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico
(RDPH), y establece una serie de consideraciones que han sido incorporadas en el
apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.