Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-15183)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Oficio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 97858
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este
apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir
declaración de no hallarse incursos en causas de abstención, y el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de dichas
pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores/as o
a la extensión o tipo de las pruebas.
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.7 La Rectora, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su
caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las
pruebas y méritos relativos a su especialidad.
El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto internos como
externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o,
en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto
no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o
realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios
entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas de
respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se
firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cve: BOE-A-2025-15183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 97858
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este
apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir
declaración de no hallarse incursos en causas de abstención, y el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de dichas
pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores/as o
a la extensión o tipo de las pruebas.
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.7 La Rectora, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su
caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las
pruebas y méritos relativos a su especialidad.
El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto internos como
externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o,
en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto
no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o
realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios
entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas de
respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se
firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cve: BOE-A-2025-15183
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