Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-15183)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Oficio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 97856

presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá
sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo
dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha
tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de
encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el
plazo habilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de
inasistencia a los ejercicios.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas
en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general.
Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma, con fecha de
expedición del plazo de presentación de solicitudes.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
3.5 Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concursooposición deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las
posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los
ejercicios de la fase de oposición, en su caso.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,

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Núm. 175