Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-15183)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Especialista de Oficio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 97861
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se
dictará resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan
obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación
en el BOCyL.
La adjudicación de los destinos se realizará por el orden de puntuación total obtenida
en el proceso selectivo (oposición + concurso) a la vista de las peticiones efectuadas por
los aspirantes que lo superen. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por
los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la
Universidad.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta el cual
el aspirante no se incorporará al trabajo ni tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.
Periodo de prueba
Tras la incorporación, el trabajador, iniciará un periodo de prueba de dos meses, en
los términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del
Convenio Colectivo.
Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador en la empresa.
10.
Publicidad en la Web
Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de
ejecución de ésta, se publicarán en la página Web Oficial de la Universidad de León:
https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.
11.
Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
11.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León
(artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la
presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contenciosoadministrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
cve: BOE-A-2025-15183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 97861
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se
dictará resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan
obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación
en el BOCyL.
La adjudicación de los destinos se realizará por el orden de puntuación total obtenida
en el proceso selectivo (oposición + concurso) a la vista de las peticiones efectuadas por
los aspirantes que lo superen. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por
los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la
Universidad.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta el cual
el aspirante no se incorporará al trabajo ni tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.
Periodo de prueba
Tras la incorporación, el trabajador, iniciará un periodo de prueba de dos meses, en
los términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del
Convenio Colectivo.
Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador en la empresa.
10.
Publicidad en la Web
Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de
ejecución de ésta, se publicarán en la página Web Oficial de la Universidad de León:
https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.
11.
Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
11.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León
(artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la
presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contenciosoadministrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
cve: BOE-A-2025-15183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175