Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15214)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento con baterías Las Regañas, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98019
Este Ayuntamiento indica que el proyecto va a suponer una serie de impactos
en esta red de caminos. En este sentido, indica que la fase de construcción y
mantenimiento del proyecto contempla el tránsito de vehículos pesados y maquinaria por
el camino de Can Estaper a Terrassa, identificado erróneamente en el proyecto como
Camino de Can Pi de la Serra, con una pérdida total del uso lúdico, deportivo y cultural
de la red de caminos. Además, señala que el proyecto supondrá una pérdida de
accesibilidad y seguridad para la ciudadanía que utiliza estos caminos para el disfrute
del medio natural rural. Asimismo, la transformación de estos caminos para el paso de
vehículos pesados afectará su estructura y funcionalidad, pudiendo generar deterioro del
firme y fragmentación del paisaje.
El proyecto contempla también, la construcción de nuevos accesos para garantizar el
mantenimiento de la línea de evacuación de 220 V, sin detallar su ubicación exacta ni
sus características, lo cual implica un posible impacto adicional sobre la red de caminos
y el entorno natural.
c.10
Sinergias.
En cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el MITECO, se ha
definido un radio de 10 km para la identificación de infraestructuras con potencial efecto
sinérgico en la zona del Proyecto SA Las Regañas. Dentro de este ámbito se encuentran
diversas infraestructuras viarias. Asimismo, se confirma la presencia de un gran nudo
eléctrico con varias subestaciones transformadoras, lo que evidencia una elevada
concentración de infraestructuras energéticas en la zona. En relación con las
instalaciones generadoras de energías renovables, a través del visor ambiental de la
GENCAT se han identificado cinco instalaciones, a las que se suman otros diecisiete
proyectos con permiso de acceso a la misma línea de conexión, según la documentación
facilitada por REE. Adicionalmente, se han localizado cinco zonas de aterrizaje, entre las
que se incluye el Aeropuerto de Sabadell a casi 9 km, diez antenas de emisión
electromagnética y veintidós explotaciones mineras.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña indica que el documento hace una valoración de impactos sinérgicos en la
zona con varios proyectos de renovables en la zona, así como una red de carretera y
una línea de ferrocarril e indica que para evitar el impacto innecesario sobre el suelo y
los hábitats, en la medida de los posible, el diseño de las infraestructuras de evacuación
se coordinará con otras infraestructuras de evacuación que pueden implantarse en la
zona de forma más o menos simultánea al proyecto.
El Ayuntamiento de Rubí informa que el proyecto está afectado por la suspensión
facultativa de tramitación de planes urbanísticos y licencias, comunicados y otras
autorizaciones municipales conexas para estudiar la regulación de usos e instalaciones
de producción de energía eléctrica, así como de almacenamiento de esta energía
vigente en el término municipal.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
Así, analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas,
Esta Dirección General concluye que el documento ambiental presenta carencias
que no permiten descartar posibles efectos adversos significativos del proyecto sobre el
medio ambiente debido a la ubicación seleccionada para el emplazamiento.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98019
Este Ayuntamiento indica que el proyecto va a suponer una serie de impactos
en esta red de caminos. En este sentido, indica que la fase de construcción y
mantenimiento del proyecto contempla el tránsito de vehículos pesados y maquinaria por
el camino de Can Estaper a Terrassa, identificado erróneamente en el proyecto como
Camino de Can Pi de la Serra, con una pérdida total del uso lúdico, deportivo y cultural
de la red de caminos. Además, señala que el proyecto supondrá una pérdida de
accesibilidad y seguridad para la ciudadanía que utiliza estos caminos para el disfrute
del medio natural rural. Asimismo, la transformación de estos caminos para el paso de
vehículos pesados afectará su estructura y funcionalidad, pudiendo generar deterioro del
firme y fragmentación del paisaje.
El proyecto contempla también, la construcción de nuevos accesos para garantizar el
mantenimiento de la línea de evacuación de 220 V, sin detallar su ubicación exacta ni
sus características, lo cual implica un posible impacto adicional sobre la red de caminos
y el entorno natural.
c.10
Sinergias.
En cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el MITECO, se ha
definido un radio de 10 km para la identificación de infraestructuras con potencial efecto
sinérgico en la zona del Proyecto SA Las Regañas. Dentro de este ámbito se encuentran
diversas infraestructuras viarias. Asimismo, se confirma la presencia de un gran nudo
eléctrico con varias subestaciones transformadoras, lo que evidencia una elevada
concentración de infraestructuras energéticas en la zona. En relación con las
instalaciones generadoras de energías renovables, a través del visor ambiental de la
GENCAT se han identificado cinco instalaciones, a las que se suman otros diecisiete
proyectos con permiso de acceso a la misma línea de conexión, según la documentación
facilitada por REE. Adicionalmente, se han localizado cinco zonas de aterrizaje, entre las
que se incluye el Aeropuerto de Sabadell a casi 9 km, diez antenas de emisión
electromagnética y veintidós explotaciones mineras.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña indica que el documento hace una valoración de impactos sinérgicos en la
zona con varios proyectos de renovables en la zona, así como una red de carretera y
una línea de ferrocarril e indica que para evitar el impacto innecesario sobre el suelo y
los hábitats, en la medida de los posible, el diseño de las infraestructuras de evacuación
se coordinará con otras infraestructuras de evacuación que pueden implantarse en la
zona de forma más o menos simultánea al proyecto.
El Ayuntamiento de Rubí informa que el proyecto está afectado por la suspensión
facultativa de tramitación de planes urbanísticos y licencias, comunicados y otras
autorizaciones municipales conexas para estudiar la regulación de usos e instalaciones
de producción de energía eléctrica, así como de almacenamiento de esta energía
vigente en el término municipal.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
Así, analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas,
Esta Dirección General concluye que el documento ambiental presenta carencias
que no permiten descartar posibles efectos adversos significativos del proyecto sobre el
medio ambiente debido a la ubicación seleccionada para el emplazamiento.