Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15214)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento con baterías Las Regañas, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98017
c.8
Paisaje.
Durante la fase de construcción del proyecto, se prevé una afección temporal sobre
el paisaje debido a los movimientos de tierra, desbroces, eliminación de la cubierta
vegetal y la presencia de maquinaria y personal. En el documento ambiental se indica
que estas actividades producirán una alteración visual dentro de la cuenca paisajística,
con impactos de carácter bajo, puntual, no sinérgico y recuperable a corto plazo,
clasificándose el impacto paisajístico del proyecto de moderado, condicionado por la
fragilidad media del entorno y su capacidad de regeneración.
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
ruderal, antropización del entorno y reducción de la conectividad ecológica. El Parque
Natural de la Serra de Collserola situado a 4,13 km, es el espacio protegido más cercano
al ámbito de actuación. Considerando la distancia a esta área protegida, el promotor
concluye que el impacto generado sobre este condicionante será no significativo.
Respecto la conectividad ecológica, el promotor indica que la parcela donde se
localiza el sistema de almacenamiento está en una zona con una conectividad ecológica
muy baja, con valores cercanos 0.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña indica que el proyecto no afecta a ningún espacio natural incluido en el Sistema
de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña, ni a ninguna zona catalogada en el
Inventario de Zonas Húmedas de Cataluña. Asimismo, señala que el proyecto no
interfiere con los corredores ecológicos principales cercanos, como el conector terrestre
Riu Llobregat/Serra de Collserola o el conector fluvial Riu Llobregat.
El Ayuntamiento de Rubí informa que el 6 de mayo de 1998, el Parlamento de
Cataluña aprobó la Resolución 554/V sobre la protección del corredor biológico en Rubí
(Vallès Occidental), que conecta la cordillera de Collserola con la de Sant Llorenç del
Munt. En dicha resolución, se insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la
conectividad ecológica y paisajística entre ambas cordilleras en la comarca del Vallès
Occidental. El 16 de junio de 1999, se aprobó la Resolución 941/V, que establecía la
protección especial de los espacios naturales de la llanura del Vallès, en Rubí, y se
instaba al Gobierno a impulsar, junto con el Ayuntamiento de Rubí y las entidades civiles
del municipio, la redacción de un plan especial de protección del medio natural y del
paisaje de la Plana del Vallès.
En respuesta a estas resoluciones, se llevaron a cabo estudios específicos sobre la
conectividad ecológica en la zona. En estos trabajos se destacó, la importancia ecológica
de la zona oeste del municipio, identificando el denominado «Conector de Rubí». Este
corredor incluye los espacios naturales de la zona oeste del municipio como elemento
clave para asegurar la conectividad entre los espacios del PEIN Sant Llorenç del Munt i
l’Obac y la Serra de Collserola.
La zona donde se prevé el emplazamiento de la actividad está enmarcada dentro del
conector ecológico Sant Muç-Castellnou, que enlaza varias zonas forestales, y está
vinculado al conector Xercavins-Ximelis, que conecta diversos espacios naturales, como
el Bosque de Sant Genís y el Torrente Fondo.
El Ayuntamiento indica que la actividad se pretende implantar en un suelo identificado
como conector amenazado sin valorar el impacto que produce en el conector, ya que
directamente se obvia esta situación. Por tanto, el emplazamiento de esta actividad en
una de las pocas zonas libres del corredor ecológico de Rubí no solo afecta al conector,
sino que altera significativamente su continuidad, no habiéndose valorado el impacto que
realmente tiene en el corredor ecológico.
La conectividad ecológica permite el desplazamiento de organismos y la conservación
de los ecosistemas, asegurando la provisión de servicios esenciales, como la regulación
ambiental y el mantenimiento de la biodiversidad.
El promotor no ha considerado los estudios previos sobre conectividad realizados en
el ámbito municipal, al limitarse únicamente a evaluar si la zona es un espacio protegido
o no, sin contemplar el papel fundamental del área en la conectividad local ni su relación
con los corredores ecológicos ya identificados.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98017
c.8
Paisaje.
Durante la fase de construcción del proyecto, se prevé una afección temporal sobre
el paisaje debido a los movimientos de tierra, desbroces, eliminación de la cubierta
vegetal y la presencia de maquinaria y personal. En el documento ambiental se indica
que estas actividades producirán una alteración visual dentro de la cuenca paisajística,
con impactos de carácter bajo, puntual, no sinérgico y recuperable a corto plazo,
clasificándose el impacto paisajístico del proyecto de moderado, condicionado por la
fragilidad media del entorno y su capacidad de regeneración.
cve: BOE-A-2025-15214
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ruderal, antropización del entorno y reducción de la conectividad ecológica. El Parque
Natural de la Serra de Collserola situado a 4,13 km, es el espacio protegido más cercano
al ámbito de actuación. Considerando la distancia a esta área protegida, el promotor
concluye que el impacto generado sobre este condicionante será no significativo.
Respecto la conectividad ecológica, el promotor indica que la parcela donde se
localiza el sistema de almacenamiento está en una zona con una conectividad ecológica
muy baja, con valores cercanos 0.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña indica que el proyecto no afecta a ningún espacio natural incluido en el Sistema
de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña, ni a ninguna zona catalogada en el
Inventario de Zonas Húmedas de Cataluña. Asimismo, señala que el proyecto no
interfiere con los corredores ecológicos principales cercanos, como el conector terrestre
Riu Llobregat/Serra de Collserola o el conector fluvial Riu Llobregat.
El Ayuntamiento de Rubí informa que el 6 de mayo de 1998, el Parlamento de
Cataluña aprobó la Resolución 554/V sobre la protección del corredor biológico en Rubí
(Vallès Occidental), que conecta la cordillera de Collserola con la de Sant Llorenç del
Munt. En dicha resolución, se insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la
conectividad ecológica y paisajística entre ambas cordilleras en la comarca del Vallès
Occidental. El 16 de junio de 1999, se aprobó la Resolución 941/V, que establecía la
protección especial de los espacios naturales de la llanura del Vallès, en Rubí, y se
instaba al Gobierno a impulsar, junto con el Ayuntamiento de Rubí y las entidades civiles
del municipio, la redacción de un plan especial de protección del medio natural y del
paisaje de la Plana del Vallès.
En respuesta a estas resoluciones, se llevaron a cabo estudios específicos sobre la
conectividad ecológica en la zona. En estos trabajos se destacó, la importancia ecológica
de la zona oeste del municipio, identificando el denominado «Conector de Rubí». Este
corredor incluye los espacios naturales de la zona oeste del municipio como elemento
clave para asegurar la conectividad entre los espacios del PEIN Sant Llorenç del Munt i
l’Obac y la Serra de Collserola.
La zona donde se prevé el emplazamiento de la actividad está enmarcada dentro del
conector ecológico Sant Muç-Castellnou, que enlaza varias zonas forestales, y está
vinculado al conector Xercavins-Ximelis, que conecta diversos espacios naturales, como
el Bosque de Sant Genís y el Torrente Fondo.
El Ayuntamiento indica que la actividad se pretende implantar en un suelo identificado
como conector amenazado sin valorar el impacto que produce en el conector, ya que
directamente se obvia esta situación. Por tanto, el emplazamiento de esta actividad en
una de las pocas zonas libres del corredor ecológico de Rubí no solo afecta al conector,
sino que altera significativamente su continuidad, no habiéndose valorado el impacto que
realmente tiene en el corredor ecológico.
La conectividad ecológica permite el desplazamiento de organismos y la conservación
de los ecosistemas, asegurando la provisión de servicios esenciales, como la regulación
ambiental y el mantenimiento de la biodiversidad.
El promotor no ha considerado los estudios previos sobre conectividad realizados en
el ámbito municipal, al limitarse únicamente a evaluar si la zona es un espacio protegido
o no, sin contemplar el papel fundamental del área en la conectividad local ni su relación
con los corredores ecológicos ya identificados.