Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-15203)
Orden TRM/778/2025, de 15 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97928

por la persona titular del órgano del que dependa la unidad proponente, y que cuente
con formación suficiente y adecuada en materia de contratación pública.
d) Secretaría: será ejercida por un funcionario adscrito a la Subdirección General
de Administración y Gestión Financiera, que ocupe un puesto con nivel 26 o superior en
la relación de puestos de trabajo. La persona que ostente la Secretaría actuará con voz
pero sin voto.
2. Los miembros que, con carácter permanente, componen la Mesa podrán ser
sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente
la Vicepresidencia; en segundo lugar, por la persona que ostente la Subdirección adjunta
de la Oficialía Mayor, o, en su caso, por el integrante de la Mesa de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia
podrá ser asumida los representantes de la Abogacía del Estado ni de la Intervención
delegada en el departamento, que actuarán siempre como vocales.
b) La persona que ostente la Vicepresidencia será sustituida por la persona que
ostente la Subdirección adjunta de la Oficialía Mayor, o, en su caso, por el integrante de
la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
c) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y
serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El representante de la Abogacía del Estado será suplido según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del
Estado.
e) El representante de la Intervención Delegada en el Departamento será sustituido
según los procedimientos de sustitución establecidos para estos casos por la
Intervención General. Por resolución del titular de la Intervención General podrá
acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de
las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados
para ello.
f) La persona que ostente la Secretaría será sustituida por otro funcionario, adscrito
a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, que ocupe un puesto
con nivel 26 o superior en la relación de puestos de trabajo.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación, ni emitir
informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco
podrán formar parte de la Mesa de Contratación aquellos que hayan participado en la
redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
4. A las reuniones de la Mesa de Contratación, si así lo requiere cualquiera de sus
miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que
resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con
voz pero sin voto.
5. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos
independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el
objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el
expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su
formación y su experiencia profesional.

cve: BOE-A-2025-15203
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