Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025
d)

Sec. I. Pág. 97593

Categoría certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn, Exobasidium
vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli)
Peck:
– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de
materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con
síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de
producción no habrá excedido de:
• 0,5 % en el caso de:
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn,
Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck,
– 1 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han
arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así
como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;
ii)

Diaporthe vaccinii Shear:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría
certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres
de Diaporthe vaccinii Shear, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;

– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría
certificada se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan
considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock &
Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas
a medidas fitosanitarias, o
– durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado
síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t
Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría
certificada en el sitio de producción, o
– se habrán arrancado y destruido los materiales de reproducción y los
plantones de frutal de la categoría certificada que presentaran síntomas de
Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el
sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m
alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos,
incluida la tierra adherida, y
– en relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor
de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y
cualquier material o plantón restante del lote afectado:
– en un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de
reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se habrán observado
síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t
Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos
inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la
plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen
los síntomas de este organismo, y

cve: BOE-A-2025-15139
Verificable en https://www.boe.es

iii) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld: