Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97577

certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de
una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la
presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II
bis distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas
del virus de la mancha anular del tomate, las enfermedades similares a las víricas
y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas
reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
Las plantas madre certificadas serán objeto de muestreo y ensayo cada veinte
años en relación con la presencia del virus de la mancha anular del tomate.
Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso
de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias
enumeradas en los anexos I y II bis.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider:
– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría
certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres
de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o
– durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán
observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en
los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada
del sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido inmediatamente todas
las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa, no se habrán
observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en
más del 2 % de los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la
categoría certificada en el sitio de producción, se habrán arrancado y destruido
inmediatamente esos materiales y plantones de frutal, así como todas las plantas
sintomáticas de las inmediaciones, y se habrá sometido a ensayo una muestra
representativa de los materiales de reproducción y los plantones de frutal
asintomáticos que quedaran en los lotes en los que se encontraron los materiales
y los plantones sintomáticos; deberá constatarse que esta muestra está libre de
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;
ii)

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

iii)

Virus de la mancha anular del tomate:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría
certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres
del virus de la mancha anular del tomate, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas del virus de la mancha anular del tomate en los materiales de
reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de

cve: BOE-A-2025-15139
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– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría
certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres
de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o
– durante la última temporada de crecimiento completa, se habrán
inspeccionado los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la
categoría certificada en el sitio de producción, y se habrán arrancado y destruido
inmediatamente todos los materiales de reproducción y los plantones de frutal que
presentaran síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas
las plantas hospedadoras de las inmediaciones;