Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97447

p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos.
r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295
del TRLPEMM.
s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el 26 de
esta ley no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los
apartados anteriores.
2. El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que
considere conveniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante
acuerdo adoptado por el Consejo de Administración.
La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
TÍTULO III
Funcionamiento del Consejo de Administración
Convocatoria de las sesiones.

1. El Consejo de Administración, para el adecuado desempeño de sus funciones y
tratar asuntos de su competencia, se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio del
Presidente, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario, mediante
convocatorias efectuadas por el Secretario, por orden del Presidente, con la antelación
mínima establecida en el presente reglamento, y remitidas a los miembros del Consejo
de Administración haciendo constar el tipo de reunión, la fecha, hora y lugar de
celebración de la sesión y, en su caso, las condiciones en las que se va a celebrar.
2. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria con una
periodicidad, como mínimo, trimestral, mediante la oportuna convocatoria formal
realizada con una antelación mínima de siete (7) días naturales a la fecha de la sesión,
debiendo remitirse seguidamente a los miembros del Consejo de Administración, con
una antelación mínima de cuatro (4) días hábiles respecto del inicio de la sesión, la
comunicación electrónica de la puesta efectiva a su disposición del orden del día
correspondiente, junto con la documentación relevante necesaria para su deliberación.
Durante el mes de agosto no podrán convocarse sesiones ordinarias.
3. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, se reunirá en
sesión extraordinaria para tratar asuntos de especial interés o de urgente e inaplazable
necesidad, que estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza
complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la reunión con una antelación
mínima de dos (2) días hábiles respecto del inicio de la sesión, acompañada del orden
del día correspondiente, junto con la documentación necesaria para su deliberación.
Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria a
propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta que deberá
adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, documentación necesaria.
Acreditados estos extremos, la Presidencia procederá, en el plazo máximo de diez (10)
días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.
4. Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los
recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos, todas las
convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del Consejo de Administración se
realizarán por medios electrónicos, incluyendo la puesta a disposición de las vocalías de
la documentación vinculada a las mismas, siempre que sea posible, en formato
exclusivamente digital, eliminando costes de impresión y consumo de papel.

cve: BOE-A-2025-15115
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Artículo 14.