Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 97226
Principios rectores.
Todas las medidas que se adopten en la comunidad autónoma de las Illes Balears de
apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para la
eliminación de las diferencias retributivas relacionadas con la conciliación, tanto en el
ámbito público como en el privado, se regirán por los principios rectores siguientes:
– Familias numerosas.
– Familias monoparentales.
– Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.
– Familias con personas en situación de dependencia o con personas con
discapacidad.
– Familias en situación de vulnerabilidad económica especial.
i) Principio de igualdad en las relaciones laborales para la eliminación de las
diferencias salariales no justificadas. Se promoverá la adopción de medidas por parte de
las entidades públicas y privadas dirigidas a incorporar, de manera sistemática y
transversal, medidas contra cualquier forma de discriminación, ya sea a nivel retributivo,
de contratación, de condiciones de jornada o de oportunidades de promoción
profesional.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
a) Principio de libertad. Se reconocerá y facilitará siempre la libertad de decisión y
de organización de la vida personal y familiar.
b) Principio de responsabilidad pública. Las diferentes administraciones públicas
con competencia en esta materia impulsarán las medidas y actuaciones públicas
dirigidas a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y a la eliminación de la
brecha laboral.
c) Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se garantizará la
ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el acceso, el
mantenimiento y la promoción laboral, y en aquellos ámbitos que incidan directamente
sobre el marco de esta ley.
d) Principio de corresponsabilidad. Hay que promover la implicación de los hombres
y las mujeres en el cuidado, la atención y la educación de los hijos e hijas, en el cuidado
de familiares dependientes y en las tareas del hogar y el cumplimiento de obligaciones
familiares, con acciones que impulsen activamente la conciliación y la corresponsabilidad
entre hombres y mujeres.
e) Principio de transversalidad. Las medidas de apoyo a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, a la corresponsabilidad y a la eliminación de las
desigualdades de género en el ámbito laboral se integrarán en el conjunto de las
políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas de la comunidad, y
alcanzarán todos los ámbitos donde se desarrolla la vida y la actividad de las personas y
familias de las Illes Balears.
f) Principio de cooperación. Se procurará la integración de esfuerzos y recursos en
el diseño, el desarrollo y la implantación de las medidas de apoyo a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha laboral, fomentando la
colaboración pública y privada.
g) Principio de concienciación y sensibilización social. Hay que fomentar la
sensibilización social sobre la necesidad de compatibilizar las obligaciones personales,
familiares y laborales, y sobre la adopción de actuaciones frente a la brecha salarial y el
resto de brechas laborales.
h) Principio de protección y cuidado a las familias en situación de protección
especial. Se promoverá la atención de las personas en situación de necesidad de mayor
protección de acuerdo con lo que prevé la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las
familias, en atención a su derecho fundamental de protección y cuidado. Por este motivo,
las medidas previstas en esta ley preverán una especial garantía para:
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 97226
Principios rectores.
Todas las medidas que se adopten en la comunidad autónoma de las Illes Balears de
apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para la
eliminación de las diferencias retributivas relacionadas con la conciliación, tanto en el
ámbito público como en el privado, se regirán por los principios rectores siguientes:
– Familias numerosas.
– Familias monoparentales.
– Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.
– Familias con personas en situación de dependencia o con personas con
discapacidad.
– Familias en situación de vulnerabilidad económica especial.
i) Principio de igualdad en las relaciones laborales para la eliminación de las
diferencias salariales no justificadas. Se promoverá la adopción de medidas por parte de
las entidades públicas y privadas dirigidas a incorporar, de manera sistemática y
transversal, medidas contra cualquier forma de discriminación, ya sea a nivel retributivo,
de contratación, de condiciones de jornada o de oportunidades de promoción
profesional.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
a) Principio de libertad. Se reconocerá y facilitará siempre la libertad de decisión y
de organización de la vida personal y familiar.
b) Principio de responsabilidad pública. Las diferentes administraciones públicas
con competencia en esta materia impulsarán las medidas y actuaciones públicas
dirigidas a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y a la eliminación de la
brecha laboral.
c) Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se garantizará la
ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el acceso, el
mantenimiento y la promoción laboral, y en aquellos ámbitos que incidan directamente
sobre el marco de esta ley.
d) Principio de corresponsabilidad. Hay que promover la implicación de los hombres
y las mujeres en el cuidado, la atención y la educación de los hijos e hijas, en el cuidado
de familiares dependientes y en las tareas del hogar y el cumplimiento de obligaciones
familiares, con acciones que impulsen activamente la conciliación y la corresponsabilidad
entre hombres y mujeres.
e) Principio de transversalidad. Las medidas de apoyo a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, a la corresponsabilidad y a la eliminación de las
desigualdades de género en el ámbito laboral se integrarán en el conjunto de las
políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas de la comunidad, y
alcanzarán todos los ámbitos donde se desarrolla la vida y la actividad de las personas y
familias de las Illes Balears.
f) Principio de cooperación. Se procurará la integración de esfuerzos y recursos en
el diseño, el desarrollo y la implantación de las medidas de apoyo a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha laboral, fomentando la
colaboración pública y privada.
g) Principio de concienciación y sensibilización social. Hay que fomentar la
sensibilización social sobre la necesidad de compatibilizar las obligaciones personales,
familiares y laborales, y sobre la adopción de actuaciones frente a la brecha salarial y el
resto de brechas laborales.
h) Principio de protección y cuidado a las familias en situación de protección
especial. Se promoverá la atención de las personas en situación de necesidad de mayor
protección de acuerdo con lo que prevé la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las
familias, en atención a su derecho fundamental de protección y cuidado. Por este motivo,
las medidas previstas en esta ley preverán una especial garantía para: