Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97199

La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante publicación de
un anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura», en la dirección electrónica https://
doe.juntaex.es/.
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir
la ayuda podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma
Arado mediante trámite especifico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma
determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refieren los
párrafos anteriores. En el caso de que se estimaran por el órgano instructor, este así lo
notificará a las interesadas, computándose los plazos de los dos primeros párrafos de la
letra b) ulterior desde el siguiente a esta notificación.
Los motivos y justificaciones de la disconformidad con la superficie que aparezca en
la relación provisional podrán aducirse y presentarse junto con la solicitud a la que se
refiere la letra b) ulterior.
b) En el plazo de los siete días naturales, computados desde el siguiente a la
publicación de la relación de posibles solicitantes a la que se refiere la letra anterior, las
personas y entidades interesadas deberán presentar solicitud de ayuda, en el modelo
normalizado previsto en el anexo III de este decreto-ley.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://
www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, desde donde se habilitará
el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en
los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas
físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de
entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Se admitirá la presentación de las solicitudes el octavo día natural posterior con
pérdida del 1 % de la subvención.
Dicho modelo aparecerá preconfigurado por el órgano instructor con cuantos datos y
requisitos se hubieren podido comprobar de oficio.
Se entenderá inadmitida cualquier solicitud presentada de forma diferente a la
establecida en los párrafos precedentes.
Quienes no hayan comercializado su producción a través de una Organización de
productores de frutas y hortalizas (OPFH) o de una agrupación de productores primarios
deberán presentar la justificación de la pérdida igual o superior al treinta por cien del
potencial productivo en los términos establecidos en la letra c) del apartado 2 del
artículo 14.
De tener que practicarse requerimiento de subsanación, se concederá para ello un
plazo improrrogable de tres días hábiles.
c) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución
que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona
titular de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones,
antes del 1 de julio de 2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra
la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el
órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo,
según lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas En caso de falta
de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas
podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de
su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de

cve: BOE-A-2025-15046
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Núm. 174