Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15014)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97026
legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Décima. Eficacia y vigencia.
Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las Partes firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales,
de acuerdo con el artículo 49.h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha prórroga se
acordará mediante una adenda que deberá formalizarse al menos tres meses antes de la
finalización del plazo de vigencia del convenio.
Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente
convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán
amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con
normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.
Undécima.
Régimen de modificación.
La modificación de los términos del presente convenio requerirá la suscripción entre
las Partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las Partes
de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En
todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la
modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que
seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con
anterioridad.
Duodécima.
Causas de extinción y resolución.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b. El acuerdo unánime de las Partes firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, una de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización por los perjuicios causados que se establecerá en el seno
de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97026
legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Décima. Eficacia y vigencia.
Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las Partes firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales,
de acuerdo con el artículo 49.h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha prórroga se
acordará mediante una adenda que deberá formalizarse al menos tres meses antes de la
finalización del plazo de vigencia del convenio.
Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente
convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán
amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con
normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.
Undécima.
Régimen de modificación.
La modificación de los términos del presente convenio requerirá la suscripción entre
las Partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las Partes
de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo
a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En
todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la
modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que
seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con
anterioridad.
Duodécima.
Causas de extinción y resolución.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b. El acuerdo unánime de las Partes firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, una de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización por los perjuicios causados que se establecerá en el seno
de la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-15014
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio: