Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15018)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la prestación del servicio centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97083
– Publicar y mantener actualizada, salvo excepciones, la lista de centros usuarios de
Servinómina, en el Portal Funciona y la Subsede electrónica Funciona.
Obligaciones del Centro Usuario.
El Centro usuario se compromete a:
– Designar, al menos, un gestor de nóminas.
– El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna
otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.
– Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por
la AEAD, previa petición del Centro Usuario.
– El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la
carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las
instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.
ANEXO IV
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-15018
Verificable en https://www.boe.es
Don Antón Leis García, como Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, declara que, para el primer año de vigencia del
convenio, el número de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se estima
para los fines de este, asciende a un total de 827, así como el número de esquemas en
el que está previsto realizar el tratamiento, en el entorno de producción, asciende a un
total de 1. En los años sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones respecto a la
estimación inicial, el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución
correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que
dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni
aumento del plazo global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución
permanecerá sin variación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97083
– Publicar y mantener actualizada, salvo excepciones, la lista de centros usuarios de
Servinómina, en el Portal Funciona y la Subsede electrónica Funciona.
Obligaciones del Centro Usuario.
El Centro usuario se compromete a:
– Designar, al menos, un gestor de nóminas.
– El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna
otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.
– Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por
la AEAD, previa petición del Centro Usuario.
– El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la
carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las
instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.
ANEXO IV
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-15018
Verificable en https://www.boe.es
Don Antón Leis García, como Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, declara que, para el primer año de vigencia del
convenio, el número de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se estima
para los fines de este, asciende a un total de 827, así como el número de esquemas en
el que está previsto realizar el tratamiento, en el entorno de producción, asciende a un
total de 1. En los años sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones respecto a la
estimación inicial, el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución
correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que
dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni
aumento del plazo global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución
permanecerá sin variación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X