Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-26959)
Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, para la reconversión a blindado de la subestación Adrall 220 kV, de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Ribera d'Urgellet (expediente FUE-2024-03868018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 41737

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y las instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01
en 023; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de
aplicación general.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada es de dos
años, a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que
pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez
acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el mencionado
órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención
que se produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación
de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización
de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se
adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo, el peticionario tomará, durante la
ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias
para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como
a terceras personas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 2 de julio de 2025.- La directora general de Energía, Marta Morera
Marcé.
ID: A250034117-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2025-26959
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8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.