Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14937)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96678

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
14937

Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por
las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control
externo propio, ejercicio 2019.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 8 de mayo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por
las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2019, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones del Informe de fiscalización de la gestión
indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la gestión indirecta
contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, sin perjuicio de las
resoluciones que se aprueben.
3.

Instar al Gobierno a:

– Dotar a las entidades locales de la financiación suficiente para que los órganos de
intervención de los ayuntamientos dispongan de personal con los conocimientos
suficientes, junto a las herramientas informáticas, que posibiliten un control interno
exhaustivo.
– Actualizar la cifra de 3 millones de euros, establecida en el Real Decreto 731/1993,
de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local, con habilitación de carácter nacional, por el que se obliga a las
entidades locales, con presupuesto superior a esa cantidad, a tener secretario e
interventor de clase segunda.

– Establecer los mecanismos de planificación y gestión de su actividad contractual
que permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida
antelación, evitando situaciones de contratación irregular como las descritas en el
presente informe.
– Dotarse de los procedimientos adecuados para cuantificar el presupuesto de
licitación y el valor estimado de los contratos, así como su adecuación al precio general
de mercados a partir de una correcta estimación da los costes directos e indirectos.
– Definir baremos o indicadores adecuados para la valoración de los criterios de
adjudicación dependientes de un juicio de valor, que salvaguarden los principios de
publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
– Reforzar sus medios técnicos y personales, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, a fin de estar en condiciones de atender a las exigencias crecientes que
el derecho de la contratación administrativa impone a los poderes adjudicadores.

cve: BOE-A-2025-14937
Verificable en https://www.boe.es

4. Instar a los ayuntamientos a cumplir los acuerdos adoptados con omisión del
trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas el 21 de diciembre de 2017.
5. Instar a las entidades locales a: