Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Mercado de valores. (BOE-A-2025-14959)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave a Bestinver Gestión, SA, SGIIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96932

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
14959

Resolución de 7 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave a Bestinver
Gestión, SA, SGIIC.

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía
administrativa y deviniendo, en consecuencia, firme en dicha vía la sanción impuesta a
Bestinver Gestión, SA, SGIIC por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el
artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en
el artículo 92.1 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las
entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y en virtud de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del
Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo
de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, la sanción
impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores de fecha 28 de mayo de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos
jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a Bestinver Gestión, SA, SGIIC, por la comisión de una infracción muy
grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 209 del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, al
no haber informado de forma imparcial, clara y no engañosa a los clientes suscriptores
de Bestinver Infra FCR de las características del mismo, multa por importe de 100.000
euros (cien mil euros).
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía
administrativa, la resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha
devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

cve: BOE-A-2025-14959
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de julio de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Carlos San Basilio Pardo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X