Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025
Prescripción 3.ª

Sec. III. Pág. 96817

Ámbito geográfico.

cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área delimitada por los
límites geográficos de la zona de practicaje obligatorio del Puerto Bahía de Algeciras,
constituida por las aguas de Dominio Público de la Autoridad Portuaria comprendidas
desde el punto I=36° -06’ 17’’ N L=05° 26’ 16’’ W con el punto I=36° 06’ 17’’ N Longitud:
005° -23’ -49’’ W, y desde esta latitud hacia el Norte hasta el punto situado en posición
geográfica latitud: 36° -09’ -15’’ N, Longitud: 005° -23’ -49’’ W y desde aquí hacia el Este
hasta el dique rompeolas del puerto de La Línea de la Concepción que se encuentra en
la misma latitud 36° 09’ 15’’ N y comprende también las instalaciones portuarias y
dársenas interiores contenidas en ellas.
2. El Práctico embarcará, cuando el buque proceda al atraque en el paramento
Este de los nuevos desarrollos de Isla Verde exterior, en el área de Embarque de
Prácticos que está situada dentro de un semicírculo orientado hacia el Sur de 0,7 millas y
que tiene su origen en la posición geográfica I=36° -06’ 17’’ N, L=05° 23’ 49’’ W.
3. Cuando el destino del buque sean los muelles de las dársenas interiores del
Puerto Bahía de Algeciras y/o los muelles y atraques de las instalaciones situadas al
norte del paralelo 36° 09’ 15’’ N el Práctico embarcará en el Área de Embarque situada
dentro de un semicírculo orientado hacia el sur y cuyo radio de 0,7 millas tiene su origen
en la posición geográfica I=36° 08’ 51’’ N, L=005° 23’ 49’’ W. En caso de que el Práctico,
por causas meteorológicas no pueda embarcar en las áreas señaladas, o cuando por
razones de maniobrabilidad o seguridad marítima considere que debe de embarcar fuera
de esa área, se le indicarán al buque otros posibles puntos de embarque.
4. Fuera de esta zona, a los buques que soliciten voluntariamente los servicios de
Practicaje, y dentro de las Aguas de Jurisdicción de la Autoridad Portuaria, el Práctico
deberá prestar al buque el servicio solicitado acudiendo al punto de embarque solicitado
por el Capitán del Buque, que previamente habrá sido acordado con el Práctico.
5. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en los párrafos anteriores cuando la seguridad de la misma
así lo aconseje, previa autorización de la administración competente.
6. Las modificaciones de la zona de servicio o de practicaje que afecten de forma
significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en
la prescripción 8.ª. En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio
se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de
prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
7. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª.