Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025
Tarifa T-2

Aplicable para el tramo de arqueo acumulado entre 542.985.239 GT
y 565.374.051 GT
Tipo de maniobra

c)

Sec. III. Pág. 96847

Importe
Parte fija

Parte variable

Practicaje de entrada.

248,15

0,01097

Practicaje de salida.

248,15

0,01097

Movimientos Interiores.

337,48

0,01491

Reglas de aplicación de las tarifas.

1. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado b. de la presente
prescripción se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de
las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con intervención de Práctico:
a) Entrada y atraque.
b) Desatraque y salida.
c) Movimiento interior del buque.
d) Los buques que efectúen maniobras sobre amarras (espiadas) una vez
atracados, para corregir su posición inicial de atraque, abonarán la tarifa de entradas y
salidas si la distancia del traslado es superior a una eslora y media, o si deben largar
todas las amarras y utilizar la máquina y/o remolcadores.
2.

Para el cálculo de la tarifa base se estará a la siguiente fórmula:
Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable x GT)

d)

Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará según lo indicado en el párrafo b).6 las tarifas
máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan
podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,83.
b)

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus

cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es

a)