Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025
Prescripción 19.ª
a)

Sec. III. Pág. 96839

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar, a petición de la Autoridad Portuaria, la
información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria. El prestador aportará la información que
se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha
información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días a contar a partir de
la finalización de cada ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que
contendrá, como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c) posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de
quince días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas,
así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el
presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b)

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de embarque del Práctico.

cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es

a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.