Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96837
concreto, la Autoridad Portuaria participa y genera un gran número proyectos con
diferentes objetivos, entre ellos mejora de la eficiencia portuaria. Se considera necesaria
la participación (no remunerada) del prestador del servicio de practicaje en estos
proyectos. Se considera necesaria, por ejemplo, la participación en proyectos de
optimización de escalas de buques en puerto, de mejora en el servicio y de análisis de
recursos. También acciones de mejora del Centro de Coordinación de Procesos, Gestión
de Procesos Operativos, Interfaz Buque-Atraque PROAS, Estudio de la mejora de
eficiencia en coordinación de servicios, Asistencia Técnica experta en proyectos de
Infraestructura Marítima, Análisis de Maniobras singulares, etc.
4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación conforme a lo establecido en el
párrafo e. de la prescripción 23.ª.
m)
Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, lo anterior, y en el
caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente pliego de prescripciones particulares.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde
con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima
marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de 1 año a partir
del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 o ISPO que
comprenda la operativa del servicio de practicaje y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta prescripción, y deberá mantenerla durante todo el periodo de vigencia
de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):
a) Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96837
concreto, la Autoridad Portuaria participa y genera un gran número proyectos con
diferentes objetivos, entre ellos mejora de la eficiencia portuaria. Se considera necesaria
la participación (no remunerada) del prestador del servicio de practicaje en estos
proyectos. Se considera necesaria, por ejemplo, la participación en proyectos de
optimización de escalas de buques en puerto, de mejora en el servicio y de análisis de
recursos. También acciones de mejora del Centro de Coordinación de Procesos, Gestión
de Procesos Operativos, Interfaz Buque-Atraque PROAS, Estudio de la mejora de
eficiencia en coordinación de servicios, Asistencia Técnica experta en proyectos de
Infraestructura Marítima, Análisis de Maniobras singulares, etc.
4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación conforme a lo establecido en el
párrafo e. de la prescripción 23.ª.
m)
Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, lo anterior, y en el
caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente pliego de prescripciones particulares.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde
con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima
marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de 1 año a partir
del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 o ISPO que
comprenda la operativa del servicio de practicaje y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta prescripción, y deberá mantenerla durante todo el periodo de vigencia
de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):
a) Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
cve: BOE-A-2025-14945
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Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.