Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-14945)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96824
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b)
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas prescripciones particulares:
a) Cuando la empresa acredite, según lo indicado en el párrafo c.4 del anexo II,
disponer de los medios humanos establecidos en la prescripción 12.ª y que estos tengan
la cualificación profesional exigida en la misma. En especial, será necesario disponer del
número indicado en la prescripción 12.ª de Prácticos habilitados para la prestación del
servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite, según lo indicado en el párrafo c.4 del anexo II,
disponer de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª, y demuestre su
capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
Prescripción 12.ª
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de Prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de veinticuatro (24) Prácticos y en este sentido, el número de Prácticos se incrementará
conforme a las necesidades existentes en materia de seguridad, eficiencia en la
prestación del servicio de practicaje y normativa laboral vigente, llevando a cabo las
incorporaciones necesarias en el plazo de tiempo más breve posible. Será necesario
analizar las variaciones de tráfico que se puedan producir en el breve plazo. Los
Prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la habilitación como Práctico
para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego,
emitida por la Administración Marítima.
2. De los Prácticos indicados, se mantendrán cinco (5) Prácticos con guardia
presencial y tres (3) de retén (R1, R2 y R3), teniendo R1 respuesta inmediata, de una (1)
hora al costado del buque, durante las 24 horas del día mientras la Corporación cuente
con 24 Prácticos, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al
lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
3. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
a)
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96824
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b)
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas prescripciones particulares:
a) Cuando la empresa acredite, según lo indicado en el párrafo c.4 del anexo II,
disponer de los medios humanos establecidos en la prescripción 12.ª y que estos tengan
la cualificación profesional exigida en la misma. En especial, será necesario disponer del
número indicado en la prescripción 12.ª de Prácticos habilitados para la prestación del
servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite, según lo indicado en el párrafo c.4 del anexo II,
disponer de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª, y demuestre su
capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.
Prescripción 12.ª
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de Prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de veinticuatro (24) Prácticos y en este sentido, el número de Prácticos se incrementará
conforme a las necesidades existentes en materia de seguridad, eficiencia en la
prestación del servicio de practicaje y normativa laboral vigente, llevando a cabo las
incorporaciones necesarias en el plazo de tiempo más breve posible. Será necesario
analizar las variaciones de tráfico que se puedan producir en el breve plazo. Los
Prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la habilitación como Práctico
para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego,
emitida por la Administración Marítima.
2. De los Prácticos indicados, se mantendrán cinco (5) Prácticos con guardia
presencial y tres (3) de retén (R1, R2 y R3), teniendo R1 respuesta inmediata, de una (1)
hora al costado del buque, durante las 24 horas del día mientras la Corporación cuente
con 24 Prácticos, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al
lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
3. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-14945
Verificable en https://www.boe.es
a)
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.