Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-14948)
Resolución de 26 de junio de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Encomienda de gestión a la Agencia Estatal de Investigación, para la gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, recepción y transmisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

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iii. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
iv. Seudonimizar y cifrar datos personales, en su caso.
m) Destino de los datos: Una vez finalizado el encargo, el Encargado del
tratamiento entregará los datos tratados al Responsable.
No obstante, el Encargado conservará una copia, con los datos debidamente
bloqueados y por el tiempo mínimo en el caso de la existencia de obligaciones derivadas
del Derecho de la Unión Europa o del Derecho español, destruyéndose de forma segura
y definitiva al final de dicho plazo.
n) En caso de que el Encargo se realice haciendo uso de los sistemas del
Responsable del tratamiento, el Encargado deberá cumplir con los procedimientos,
normativas y políticas en materia de uso y seguridad de los sistemas de información del
Responsable del tratamiento, siempre que éste haya facilitado esta información
previamente.
7. Obligaciones del Responsable del tratamiento
Corresponde al Responsable del tratamiento:

cve: BOE-A-2025-14948
Verificable en https://www.boe.es

a) Determinar e identificar el tratamiento objeto de la encomienda de gestión.
b) Entregar al Encargado las instrucciones a las que se refiere el punto «4.
Información o instrucciones entregadas al Encargado del tratamiento» previamente a la
realización del tratamiento por parte del Encargado.
c) Realizar, si procede, una evaluación del impacto en materia de protección de
datos personales sobre las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.
d) Realizar las consultas a la Autoridad de Control que corresponda sobre los
tratamientos objeto del presente anexo, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el RGPD.
e) Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información a los interesados
en el momento de la recogida de los datos.
f) Velar, de forma previa, y durante todo el tratamiento por el cumplimiento del
RGPD por parte del Encargado.
g) Supervisar el tratamiento, incluyendo la posibilidad de realizar inspecciones y
auditorías.
h) En caso de que la encomienda de gestión se realice haciendo uso de los
sistemas del Responsable del tratamiento, éste deberá conceder al personal designado
por el Encargado del tratamiento, la infraestructura tecnológica, las credenciales y
permisos necesarios para acceder a los sistemas de información del Responsable,
según corresponda para la realización del objeto del Encargo.
i) En caso de que el Encargo se realice haciendo uso de los sistemas del
Responsable del tratamiento, éste deberá revocar, a la finalización del presente Encargo,
las credenciales y permisos concedidos al personal designado por el Encargado del
tratamiento.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X