Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-14948)
Resolución de 26 de junio de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Encomienda de gestión a la Agencia Estatal de Investigación, para la gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, recepción y transmisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96877

– Dirección postal: Calle Hernani 59, 28020 - Madrid.
– Teléfonos de contacto: 915 46 81 78.
– Correo Delegado de Protección de Datos: bzn-dpdmiteco@miteco.es.
Encargado del tratamiento:






Identidad: Agencia Estatal de Investigación.
CIF: Q2802338J.
Dirección postal: Calle Torrelaguna 58 Bis, 28027 - Madrid.
Teléfonos de contacto: 91.603.8349/91.603.7768.
Correo Delegado de Protección de Datos: dpd@aei.gob.es.
4.

Información o instrucciones entregadas al Encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento se compromete a tratar los datos de conformidad con lo
establecido en la normativa de aplicación (RGPD, LOPD-GDD y su desarrollo
complementario) y a tratar los datos conforme a las instrucciones del Responsable del
tratamiento. Así como a no utilizarlos para otra finalidad distinta del objeto de esta
encomienda de gestión, ni comunicarlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a
otras personas, físicas o jurídicas distintas del Responsable, salvo que se cuente con la
autorización expresa del Responsable del tratamiento.
5.

Duración

La duración del Encargo objeto de este anexo será coincidente con la de la
encomienda de gestión, salvo lo establecido en lo establecido en el segundo párrafo del
apartado 6.m).
6. Obligaciones del Encargado de tratamiento

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que se deriven del
mismo, sólo para la finalidad objeto de este Encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable de
tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión
Europea o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al
Responsable.
c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente
admisibles.
El Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del
mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben
comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una
organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa,
salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
d) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente Encargo, incluso después de que finalice su
objeto.

cve: BOE-A-2025-14948
Verificable en https://www.boe.es

El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: