Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96918
aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que
considerasen de interés. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del
referido acuerdo de cotitularidad, ninguna de las Partes cotitulares podrá ejercer su
derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto
de cotitulares, salvo que los resultados se liberen en acceso abierto según lo establecido
en el punto 12.7.
12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación,
desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a
la disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general,
en nuevas investigaciones de carácter no comercial.
12.4 Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad
industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las
investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores
intelectuales.
12.5 En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las
actuaciones subvencionadas, se deberá dar difusión al carácter público de la
financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa y literal al
«Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)» como entidad financiadora: citando el código de
identificación asignado a la ayuda o propuesta y los fondos de Next Generation EU, que
financian las actuaciones del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Además, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de publicidad que se determinen
y que estarán disponibles en la web www.isciii.es. Dicha difusión también alcanzará al
etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las
subvenciones concedidas.
La referencia expresa y explícita a la financiación obtenida a través del Instituto de
Salud Carlos III deberá quedar reflejada de forma clara y proporcional frente al resto de
la financiación que se hubiera podido obtener de otras fuentes ajenas al ISCIII.
Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la
financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión junto con el texto «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU».
b) Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
12.6 En relación con la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto en la
Resolución de Convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material
inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así
como en los contratos laborales que se financien.
12.7 Tanto los resultados individuales como los conjuntos, en todo caso quedarán a
disposición del ISCIII y del sistema público de salud nacional y en su caso de cada
comunidad autónoma, en acceso abierto.
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96918
aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que
considerasen de interés. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del
referido acuerdo de cotitularidad, ninguna de las Partes cotitulares podrá ejercer su
derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto
de cotitulares, salvo que los resultados se liberen en acceso abierto según lo establecido
en el punto 12.7.
12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación,
desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a
la disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general,
en nuevas investigaciones de carácter no comercial.
12.4 Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad
industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las
investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores
intelectuales.
12.5 En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las
actuaciones subvencionadas, se deberá dar difusión al carácter público de la
financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa y literal al
«Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)» como entidad financiadora: citando el código de
identificación asignado a la ayuda o propuesta y los fondos de Next Generation EU, que
financian las actuaciones del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Además, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de publicidad que se determinen
y que estarán disponibles en la web www.isciii.es. Dicha difusión también alcanzará al
etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las
subvenciones concedidas.
La referencia expresa y explícita a la financiación obtenida a través del Instituto de
Salud Carlos III deberá quedar reflejada de forma clara y proporcional frente al resto de
la financiación que se hubiera podido obtener de otras fuentes ajenas al ISCIII.
Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la
financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión junto con el texto «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU».
b) Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
12.6 En relación con la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto en la
Resolución de Convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material
inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así
como en los contratos laborales que se financien.
12.7 Tanto los resultados individuales como los conjuntos, en todo caso quedarán a
disposición del ISCIII y del sistema público de salud nacional y en su caso de cada
comunidad autónoma, en acceso abierto.
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172