Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96915
cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las
normas financieras de la subvención.
3) Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral al BSC-CNS en el
plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese
contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos
personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a
los contratos laborales.
7.2 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y
materiales, se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad
directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la
entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.
Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.
8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se
hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a
cabo.
8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las
sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las
obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.
8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, las Partes
afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado
junto con los intereses de demora que estipule el órgano financiador y que correrán a
cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad
coordinadora y beneficiaria de la ayuda.
Novena.
Compatibilidades.
9.1 La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración,
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internaciones en los términos descritos en la Resolución de Concesión y según lo
dispuesto en los artículos 7.2, 7.3 y 30 de la Orden de Bases y Convocatoria para la
concesión de la ayuda.
9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar
financiación adicional a la establecida en este convenio, lo comunicará a la Entidad
Coordinadora antes de formalizar esta solicitud y se deberá cumplir lo dispuesto en la
Orden de Bases y Convocatoria.
9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional,
cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad coordinadora en el
plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma
oficial al ISCIII.
10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto. Se entiende por «Información
Confidencial»: cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, en forma
tangible o intangible, relacionada con el Proyecto y revelada por la Parte divulgadora a la
Parte receptora o en su nombre, ya sea en forma escrita u oral, que no sea de dominio
público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad industrial e intelectual,
comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos, documentos, borradores, diseños,
fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas, especificaciones, algoritmos,
información sobre métodos, conceptos y técnicas, estructuras químicas, secuencias de
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96915
cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las
normas financieras de la subvención.
3) Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral al BSC-CNS en el
plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese
contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos
personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a
los contratos laborales.
7.2 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y
materiales, se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad
directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la
entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.
Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.
8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se
hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a
cabo.
8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las
sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las
obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.
8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, las Partes
afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado
junto con los intereses de demora que estipule el órgano financiador y que correrán a
cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad
coordinadora y beneficiaria de la ayuda.
Novena.
Compatibilidades.
9.1 La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración,
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internaciones en los términos descritos en la Resolución de Concesión y según lo
dispuesto en los artículos 7.2, 7.3 y 30 de la Orden de Bases y Convocatoria para la
concesión de la ayuda.
9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar
financiación adicional a la establecida en este convenio, lo comunicará a la Entidad
Coordinadora antes de formalizar esta solicitud y se deberá cumplir lo dispuesto en la
Orden de Bases y Convocatoria.
9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional,
cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad coordinadora en el
plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma
oficial al ISCIII.
10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto. Se entiende por «Información
Confidencial»: cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, en forma
tangible o intangible, relacionada con el Proyecto y revelada por la Parte divulgadora a la
Parte receptora o en su nombre, ya sea en forma escrita u oral, que no sea de dominio
público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad industrial e intelectual,
comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos, documentos, borradores, diseños,
fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas, especificaciones, algoritmos,
información sobre métodos, conceptos y técnicas, estructuras químicas, secuencias de
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.