Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14938)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96770
Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante
la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 euros.
Si 250.000 ≤ N < 1.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000
euros.
Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 30.000
euros.
Si 2.000.000 ≤ N, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.
Para el cálculo de la contraprestación económica anual para al mantenimiento de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos
registrales anuales de la siguiente manera:
El Número de Registros N es anual, independientemente del número de anualidades
que comprenda la vigencia del convenio.
Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de la aplicación web GEISER, tanto los que se asienten en las oficinas de registro,
como en las unidades de tramitación.
Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de los servicios web de GEISER (REGECO), para operar desde las Sedes
Electrónicas o cualesquiera aplicaciones integradas con GEISER.
No se contabilizan los registros realizados con efecto exclusivo de anotación/apunte
registral que no incluyan documentación adjunta y que se realicen a través de los
Servicios web (REGECO). Este tipo de asientos únicamente dan conformidad jurídica
con un número de registro único del Registro Electrónico General de la AGE, la fecha y
la hora del apunte.
ANEXO II
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-14938
Verificable en https://www.boe.es
Doña María de los Llanos Castellanos Garijo, Subsecretaría del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana declara que, para el primer año de vigencia del convenio, se
estima un total de 12.000 asientos registrales. En los años sucesivos, si se hubiesen
detectado variaciones respecto a la estimación inicial, el Mecanismo de Seguimiento
podrá ajustar la contribución correspondiente a cada anualidad en función del uso real de
los recursos, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la
cifra total comprometida ni aumento del plazo global. En caso de no producirse este
ajuste, la contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96770
Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante
la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 euros.
Si 250.000 ≤ N < 1.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000
euros.
Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 30.000
euros.
Si 2.000.000 ≤ N, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.
Para el cálculo de la contraprestación económica anual para al mantenimiento de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos
registrales anuales de la siguiente manera:
El Número de Registros N es anual, independientemente del número de anualidades
que comprenda la vigencia del convenio.
Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de la aplicación web GEISER, tanto los que se asienten en las oficinas de registro,
como en las unidades de tramitación.
Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de los servicios web de GEISER (REGECO), para operar desde las Sedes
Electrónicas o cualesquiera aplicaciones integradas con GEISER.
No se contabilizan los registros realizados con efecto exclusivo de anotación/apunte
registral que no incluyan documentación adjunta y que se realicen a través de los
Servicios web (REGECO). Este tipo de asientos únicamente dan conformidad jurídica
con un número de registro único del Registro Electrónico General de la AGE, la fecha y
la hora del apunte.
ANEXO II
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-14938
Verificable en https://www.boe.es
Doña María de los Llanos Castellanos Garijo, Subsecretaría del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana declara que, para el primer año de vigencia del convenio, se
estima un total de 12.000 asientos registrales. En los años sucesivos, si se hubiesen
detectado variaciones respecto a la estimación inicial, el Mecanismo de Seguimiento
podrá ajustar la contribución correspondiente a cada anualidad en función del uso real de
los recursos, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la
cifra total comprometida ni aumento del plazo global. En caso de no producirse este
ajuste, la contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X