Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14941)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., relativo a la participación española en las ferias internacionales Jazzahead, Bime, Lamc, Womex y M pour Montreal/Mundial, en sus ediciones de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96793
El INAEM e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte» y, reconociéndose la capacidad y
representación que ostentan para formalizar la presente adenda, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, el INAEM e ICEX suscribieron un convenio el día 7 de marzo de 2025 (en
adelante, el convenio) con el objeto de establecer la colaboración entre las Partes para la
organización de la participación de empresas españolas del sector de la música en las
siguientes ferias a celebrar durante el año 2025: Feria Jazzahead en Bremen (Alemania);
Feria Bime Bogotá en Bogotá (Colombia); Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music
Conference), virtual; Feria LAMC Presencial (Latin Alternative Music Conference) en
Nueva York (EE. UU.); Feria Womex (Worldwide Music Expo) en Tampere (Finlandia); y
Feria M pour Montreal/Mundial en Montreal (Canadá). Dicho convenio adquirió eficacia
tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) el 12 de marzo de 2025, y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1
de abril de 2025.
II. Que, en su cláusula séptima, se estipula que el convenio es susceptible de
modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento
aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al
presente convenio, formando parte del mismo.
III. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio organizar la participación de
empresas del sector de la música en las siguientes seis ferias a celebrar durante el
año 2025:
a. Feria Jazzahead en Bremen (Alemania).
b. Feria Bime Bogotá en Bogotá (Colombia).
c. Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference), virtual.
d. Feria Lamc Presencial (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York
(EE. UU.).
e. Feria Womex (Worldwide Music Expo), en Tampere (Finlandia).
f. Feria M pour Montreal/Mundial en Montreal (Canadá).
IV. Que, reunida, el 9 de abril de 2025, la Comisión de seguimiento de conformidad
con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, se expone en su seno valorar la
supresión de la Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York
de las actividades previstas en el convenio, e incluir en el convenio como un único
evento la Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference) a celebrar
conjuntamente con la Feria Lamc Presencial (Latin Alternative Music Conference) en
Nueva York, como consecuencia de la fusión de ambos eventos llevada a cabo por la
propia entidad organizadora.
V. Que, como consecuencia de esta fusión de actividades, las Partes acuerdan
fusionar igualmente los importes correspondientes destinados a cada una de las
actividades, de modo que la modificación que se aprueba en este sentido no supone un
incremento del global de las aportaciones de las Partes.
VI. Que, a la vista de la situación constatada por la Comisión de seguimiento, se
hace necesaria una modificación del convenio, al amparo de lo que la cláusula séptima
del mismo recoge, con la finalidad de fusionar dos de las actividades previstas de
acuerdo con la decisión de la entidad organizadora, sin que ello suponga cambio alguno
ni el presupuesto, ni en la duración del convenio.
cve: BOE-A-2025-14941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96793
El INAEM e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte» y, reconociéndose la capacidad y
representación que ostentan para formalizar la presente adenda, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, el INAEM e ICEX suscribieron un convenio el día 7 de marzo de 2025 (en
adelante, el convenio) con el objeto de establecer la colaboración entre las Partes para la
organización de la participación de empresas españolas del sector de la música en las
siguientes ferias a celebrar durante el año 2025: Feria Jazzahead en Bremen (Alemania);
Feria Bime Bogotá en Bogotá (Colombia); Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music
Conference), virtual; Feria LAMC Presencial (Latin Alternative Music Conference) en
Nueva York (EE. UU.); Feria Womex (Worldwide Music Expo) en Tampere (Finlandia); y
Feria M pour Montreal/Mundial en Montreal (Canadá). Dicho convenio adquirió eficacia
tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) el 12 de marzo de 2025, y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1
de abril de 2025.
II. Que, en su cláusula séptima, se estipula que el convenio es susceptible de
modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento
aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al
presente convenio, formando parte del mismo.
III. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio organizar la participación de
empresas del sector de la música en las siguientes seis ferias a celebrar durante el
año 2025:
a. Feria Jazzahead en Bremen (Alemania).
b. Feria Bime Bogotá en Bogotá (Colombia).
c. Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference), virtual.
d. Feria Lamc Presencial (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York
(EE. UU.).
e. Feria Womex (Worldwide Music Expo), en Tampere (Finlandia).
f. Feria M pour Montreal/Mundial en Montreal (Canadá).
IV. Que, reunida, el 9 de abril de 2025, la Comisión de seguimiento de conformidad
con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, se expone en su seno valorar la
supresión de la Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York
de las actividades previstas en el convenio, e incluir en el convenio como un único
evento la Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference) a celebrar
conjuntamente con la Feria Lamc Presencial (Latin Alternative Music Conference) en
Nueva York, como consecuencia de la fusión de ambos eventos llevada a cabo por la
propia entidad organizadora.
V. Que, como consecuencia de esta fusión de actividades, las Partes acuerdan
fusionar igualmente los importes correspondientes destinados a cada una de las
actividades, de modo que la modificación que se aprueba en este sentido no supone un
incremento del global de las aportaciones de las Partes.
VI. Que, a la vista de la situación constatada por la Comisión de seguimiento, se
hace necesaria una modificación del convenio, al amparo de lo que la cláusula séptima
del mismo recoge, con la finalidad de fusionar dos de las actividades previstas de
acuerdo con la decisión de la entidad organizadora, sin que ello suponga cambio alguno
ni el presupuesto, ni en la duración del convenio.
cve: BOE-A-2025-14941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172