Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14942)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96798
Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Abogacía General del Estado.
Segundo.
Por su parte, la Universidad a Distancia de Madrid (en adelante Universidad) goza de
autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma
establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «q) El establecimiento
de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de
Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales
e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son
propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas,
en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a los mismos
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de
emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las
materias y competencias de la Abogacía General del Estado.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
cve: BOE-A-2025-14942
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96798
Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Abogacía General del Estado.
Segundo.
Por su parte, la Universidad a Distancia de Madrid (en adelante Universidad) goza de
autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma
establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «q) El establecimiento
de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de
Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales
e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son
propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas,
en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a los mismos
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de
emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las
materias y competencias de la Abogacía General del Estado.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
cve: BOE-A-2025-14942
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.