Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-14909)
Acuerdo de 15 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Técnico/a de Soporte, Sistemas y Usuarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 96470
1.3 Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de técnico de soporte,
sistemas y usuarios, de acuerdo con el X Convenio Colectivo del Personal Laboral son
las siguientes:
– Trabajador que implementa las políticas, previamente diseñadas por la jefatura de
sistemas y comunicaciones, relacionadas con los sistemas de información y redes de
comunicaciones, y las tareas propias de soporte técnico:
● Atender las necesidades de los usuarios, poner en marcha el soporte de primer
nivel y gestionar el buen funcionamiento de los puestos de trabajo además de apoyo en
cuestiones ofimáticas.
● Implantar y administrar sistemas informáticos en entornos de baja complejidad
(alta y baja de usuarios, servidores de impresión, etc.).
● Llevar a cabo el mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, y otros
periféricos de la red local. Configuración de equipos de movilidad.
● Efectuar la asistencia programada para la configuración y puesta en marcha de
equipamiento informático instalado en zonas comunes.
● Realizar la gestión y seguimiento de las incidencias informáticas y de seguridad.
2.
Requisitos de las personas aspirantes:
Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
2.1
Nacionalidad.
2.2 Tener cumplidos los dieciséis años.
2.3 Tener alguna de las siguientes titulaciones: Bachillerato, Bachillerato Unificado
Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o
equivalente, o haber superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años
en la Universidad.
La acreditación de estar en posesión de la titulación exigida se realizará, en los
términos previstos por la Base 3, acompañando a la instancia de solicitud de admisión al
proceso selectivo una copia de la titulación.
2.4 Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
puesto.
2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
cve: BOE-A-2025-14909
Verificable en https://www.boe.es
a. Tener la nacionalidad española.
b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 96470
1.3 Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de técnico de soporte,
sistemas y usuarios, de acuerdo con el X Convenio Colectivo del Personal Laboral son
las siguientes:
– Trabajador que implementa las políticas, previamente diseñadas por la jefatura de
sistemas y comunicaciones, relacionadas con los sistemas de información y redes de
comunicaciones, y las tareas propias de soporte técnico:
● Atender las necesidades de los usuarios, poner en marcha el soporte de primer
nivel y gestionar el buen funcionamiento de los puestos de trabajo además de apoyo en
cuestiones ofimáticas.
● Implantar y administrar sistemas informáticos en entornos de baja complejidad
(alta y baja de usuarios, servidores de impresión, etc.).
● Llevar a cabo el mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, y otros
periféricos de la red local. Configuración de equipos de movilidad.
● Efectuar la asistencia programada para la configuración y puesta en marcha de
equipamiento informático instalado en zonas comunes.
● Realizar la gestión y seguimiento de las incidencias informáticas y de seguridad.
2.
Requisitos de las personas aspirantes:
Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
2.1
Nacionalidad.
2.2 Tener cumplidos los dieciséis años.
2.3 Tener alguna de las siguientes titulaciones: Bachillerato, Bachillerato Unificado
Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o
equivalente, o haber superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años
en la Universidad.
La acreditación de estar en posesión de la titulación exigida se realizará, en los
términos previstos por la Base 3, acompañando a la instancia de solicitud de admisión al
proceso selectivo una copia de la titulación.
2.4 Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
puesto.
2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
cve: BOE-A-2025-14909
Verificable en https://www.boe.es
a. Tener la nacionalidad española.
b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.