Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96235

Se designará una persona instructora que será la persona responsable de impulsar y supervisar todas
las actuaciones para resolver el expediente y encargada de elaborar el Informe de conclusiones,
además será la persona encargada de la tramitación administrativa del expediente informativo, a cuyo
efecto realizará las citaciones y levantamiento de actas que proceda, así como dar fe del contenido o
acuerdos y custodiará el expediente con su documentación. En este sentido, la persona instructora
podrá ser alguno de los dos miembros de la Comisión de Investigación que representen a la Empresa
o un externo experto en la materia que la Empresa contrate, todo ello en función del grado de
complejidad que pudiera tener la investigación o a petición de la persona acosada.
No será necesario tener experiencia previa en materia de acoso para formar parte de la Comisión
Instructora. Por tanto, tanto la Empresa como la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
podrán nombrar una persona asesora como persona técnica encargada del asesoramiento a la
Comisión Instructora.
Los gastos ocasionados por la Comisión Instructora serán por cuenta de la Empresa.
8.2

Procedimiento

Para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que, en su caso, pudieran formular quienes hayan sido
o consideren haber sido objeto de las conductas de acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+, así
como quienes sean conocedores de las mismas se formula el siguiente procedimiento de investigación,
eficaz y ágil, pero a su vez también completo y en el que se garantiza la práctica de las diligencias de
investigación necesarias. Dicho procedimiento se activará con la denuncia activa a una de estas
conductas.
a)

Fase I: Denuncia

La denuncia deberá formalizarse por escrito, dirigiéndose a compliance@transfesa.com, como canal
interno de la Empresa, o en la web www.bkms-system.net/grupotransfesa, como canal gestionado por un
despacho externo a la compañía.

1.

Quien se considere víctima de una conducta de acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género.

2.

Quien tenga conocimiento de la perpetración de una conducta de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. En
este supuesto, el órgano receptor de la reclamación tiene que pedir la
conformidad expresa y escrita de la presunta víctima para proseguir el
procedimiento.

3.

Las organizaciones sindicales con representación en MDL DISTRIBUCIÓN
LOGÍSTICA, S.A. siempre que acrediten, para ello, el consentimiento expreso y
escrito de la persona ofendida.

cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran personas legitimadas, a efectos de presentación de la denuncia: