Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96276
Octavo. Permisos de acceso y conexión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 quater.7 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, las instalaciones de demanda que resulten adjudicatarias en el
concurso deberán solicitar la concesión de los correspondientes permisos de acceso y
de conexión, de acuerdo con lo previsto en dicho real decreto, si bien no les será de
aplicación a estos efectos el criterio de prelación temporal previsto en el artículo 7.1 del
dicho real decreto. Lo anterior implica que deberán constituirse las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de demanda conforme a lo previsto en el artículo 23 bis del precitado
real decreto. Estas garantías serán adicionales e independientes de las referidas en el
anexo VII.
Los adjudicatarios deberán, en su caso, completar la solicitud de otorgamiento de los
permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red y acreditar la obtención de dichos
permisos, antes del vencimiento del plazo que recoja la resolución de adjudicación del
concurso. En caso de que no lo hubieran realizado anteriormente, los adjudicatarios
deberán aportar al gestor de la red las garantías exigidas conforme a lo previsto en el
artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y que son adicionales a
las requeridas para el concurso, o en su caso actualizar las que ya hubieran constituido
anteriormente. La solicitud deberá adecuarse a las características de la instalación
adjudicataria del concurso. La no presentación de la documentación necesaria para
completar la solicitud dentro de este plazo, o la no acreditación de la obtención de los
permisos en plazo, supondrá la pérdida de la condición de adjudicatario en el concurso,
con los efectos señalados en el anexo VII respecto de las garantías asociadas al
cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la sustanciación de la convocatoria
del concurso.
Si como consecuencia de la liberación de la capacidad debido a que algún
participante no complete en plazo la solicitud de los permisos de acceso y conexión o
bien porque tras solicitarlos no obtenga en plazo los permisos o bien los obtenga solo
por una parte de la capacidad solicitada definitivamente, existiera otra solicitud
participante en este concurso que cumpliese con los requisitos exigibles para adjudicar la
capacidad del nudo al participante, el participante titular de la solicitud pasará a
constituirse como nuevo adjudicatario, comunicando dicha circunstancia mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Si existiera más
de una solicitud entre los participantes en este concurso con opciones de adjudicación,
estas se adjudicarán siguiendo los criterios de ordenación previstos en el anexo V de
esta resolución. En caso de que se hubiera liberado capacidad como consecuencia de
que algún participante hubiera obtenido permisos por una capacidad inferior a la
adjudicada mediante la resolución a la que se refiere el apartado séptimo, dicho
participante mantendrá la condición de adjudicatario, si bien mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se actualizará la capacidad
adjudicada al mismo para adecuarla a los permisos obtenidos.
Noveno. Plazo límite para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de
demanda.
Se establece como plazo límite para la puesta en funcionamiento de la instalación de
demanda que resulte adjudicataria del concurso el mismo que se establece en el
artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, como plazo límite para la
suscripción del correspondiente contrato de acceso con las potencias contratas previstas
en la referida norma o, en su caso, aquel, inferior al anterior, al que se comprometa el
adjudicatario y que haga constar en su solicitud de participación en el concurso.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que el plazo límite al que
se comprometa el adjudicatario se corresponde con la fecha de suscripción del
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96276
Octavo. Permisos de acceso y conexión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 quater.7 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, las instalaciones de demanda que resulten adjudicatarias en el
concurso deberán solicitar la concesión de los correspondientes permisos de acceso y
de conexión, de acuerdo con lo previsto en dicho real decreto, si bien no les será de
aplicación a estos efectos el criterio de prelación temporal previsto en el artículo 7.1 del
dicho real decreto. Lo anterior implica que deberán constituirse las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de demanda conforme a lo previsto en el artículo 23 bis del precitado
real decreto. Estas garantías serán adicionales e independientes de las referidas en el
anexo VII.
Los adjudicatarios deberán, en su caso, completar la solicitud de otorgamiento de los
permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red y acreditar la obtención de dichos
permisos, antes del vencimiento del plazo que recoja la resolución de adjudicación del
concurso. En caso de que no lo hubieran realizado anteriormente, los adjudicatarios
deberán aportar al gestor de la red las garantías exigidas conforme a lo previsto en el
artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y que son adicionales a
las requeridas para el concurso, o en su caso actualizar las que ya hubieran constituido
anteriormente. La solicitud deberá adecuarse a las características de la instalación
adjudicataria del concurso. La no presentación de la documentación necesaria para
completar la solicitud dentro de este plazo, o la no acreditación de la obtención de los
permisos en plazo, supondrá la pérdida de la condición de adjudicatario en el concurso,
con los efectos señalados en el anexo VII respecto de las garantías asociadas al
cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la sustanciación de la convocatoria
del concurso.
Si como consecuencia de la liberación de la capacidad debido a que algún
participante no complete en plazo la solicitud de los permisos de acceso y conexión o
bien porque tras solicitarlos no obtenga en plazo los permisos o bien los obtenga solo
por una parte de la capacidad solicitada definitivamente, existiera otra solicitud
participante en este concurso que cumpliese con los requisitos exigibles para adjudicar la
capacidad del nudo al participante, el participante titular de la solicitud pasará a
constituirse como nuevo adjudicatario, comunicando dicha circunstancia mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Si existiera más
de una solicitud entre los participantes en este concurso con opciones de adjudicación,
estas se adjudicarán siguiendo los criterios de ordenación previstos en el anexo V de
esta resolución. En caso de que se hubiera liberado capacidad como consecuencia de
que algún participante hubiera obtenido permisos por una capacidad inferior a la
adjudicada mediante la resolución a la que se refiere el apartado séptimo, dicho
participante mantendrá la condición de adjudicatario, si bien mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se actualizará la capacidad
adjudicada al mismo para adecuarla a los permisos obtenidos.
Noveno. Plazo límite para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de
demanda.
Se establece como plazo límite para la puesta en funcionamiento de la instalación de
demanda que resulte adjudicataria del concurso el mismo que se establece en el
artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, como plazo límite para la
suscripción del correspondiente contrato de acceso con las potencias contratas previstas
en la referida norma o, en su caso, aquel, inferior al anterior, al que se comprometa el
adjudicatario y que haga constar en su solicitud de participación en el concurso.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que el plazo límite al que
se comprometa el adjudicatario se corresponde con la fecha de suscripción del
cve: BOE-A-2025-14863
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Núm. 171