Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95859

VII
De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea para el
etiquetado digital, el 100 % del presupuesto de estas ayudas se destina a la transición
digital, de acuerdo con la información recogida en el documento del Gobierno de España
para el Componente 12 del Plan, y en consonancia con el campo quarter 021 «Inversión
en tecnologías avanzadas […]», correspondiente al campo de intervención 6: «Inversión
en capacidades digitales y despliegue de tecnologías avanzadas. Dimensión 4 del DESI:
Integración de tecnologías digitales + recopilación de datos ad hoc», enmarcado en el
anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea, a través de la
Metodología de Seguimiento para la Acción por el Clima y de acuerdo con la información
recogida en el documento de la Comisión de análisis del plan de recuperación y
resiliencia de España (SWD (2023) 326 final) para estas actuaciones financiadas
mediante el Componente 12, Inversión 1, del Plan no cuentan con contribución climática.
Las actividades financiadas respetarán la normativa medioambiental aplicable y el
Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o «Do No Significant
Harm» –DNSH–, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y particularmente los requisitos específicos
establecidos en el objetivo CID 180, en cuanto a la utilización de una lista de exclusión,
en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para
cada actuación.
VIII
En este sentido, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas
que se establecen en esta orden se disponen al amparo del artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo la letra
l), del apartado primero, del artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
modificados por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, tiene competencia para
realizar «el diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la
transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección
competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales,
académicos, del sector público y de la sociedad civil.» Por su parte, la Dirección General
del Dato, atendiendo al apartado 1, del artículo 5 del citado real decreto 210/2024 tiene
la competencia para el fomento e impulso de los espacios de datos.
De este modo, la competencia del Estado para establecer las bases reguladoras de
las subvenciones establecidas en la presente orden de bases se justifica por la
necesidad de una regulación uniforme y coordinada a nivel nacional que asegure la libre
circulación de datos, fomente la innovación tecnológica y garantice la interoperabilidad y
seguridad en el uso de datos. Además, mediante esta orden se despliega un programa
de ayudas a empresas y Administraciones Públicas para la financiación parcial de los
costes incurridos por los participantes de un espacio de datos en el proceso de
incorporación efectiva a dichos espacios de datos, de todos los sectores productivos, con
impacto en todo el territorio nacional. Todo ello se enmarca en las competencias
exclusivas del Estado establecidas en la Constitución Española, en su artículo 149 como
ya se ha señalado, y en la Ley General de Subvenciones, en su artículo 8.3, que señala

cve: BOE-A-2025-14782
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Núm. 170