Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94708
Cuadro 10. Certificaciones negativas de ayuntamientos, por tramos de población, ejercicio
2020
Certificaciones negativas
Tramos de población
Más de 250.000 h.
De 50.001 a 250.000 h.
De 5.001 a 50.000 h.
Nº Aytos.
remiten inform.
Acuerdos
contrarios a
reparos (A)
Nº
%
Omisión fisc.
previa (B)
Nº
Aytos.
%
Anomalías en
ingresos (C)
Nº
%
Todos
(A, B, C)
Nº
%
15
6
40,00
0
0,00
10
66,67
0
0,00
117
44
37,61
40
34,19
101
86,32
13
11,11
901
322
35,74
583
64,71
774
85,90
250
27,75
De 1.001 a 5.000 h.
1.232
859
69,72
1.113
90,34
1.173
95,21
822
66,72
De 1 a 1.000 h.
2.633
2.463
93,54
2.579
97,95
2.615
99,32
2.436
92,52
Total
4.898
3.694
75,42
4.315
88,10
4.673
95,41
3.521
71,89
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
El 72 % de los órganos de control ha informado que no tuvieron lugar en su ayuntamiento acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de
los ingresos, si bien este elevado porcentaje está condicionado por los ayuntamientos
correspondientes a los municipios de menor dimensión −los más numerosos− en los que es habitual
que no se produzcan estas situaciones.
Atendiendo al tramo de población, este porcentaje disminuye cuanto mayor es la dimensión de la
entidad local debido a que es mayor el número de recursos que se gestionan y de una mayor
complejidad, lo que incrementa la posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y que los
órganos resuelvan en contra del criterio de la Intervención.
Si se analiza el porcentaje de certificaciones negativas por categorías, casi todos los órganos de
Intervención han comunicado que no existieron anomalías en la gestión de ingresos −el 95 %−.
Sobre este punto, debe destacarse que los artículos 219.4 del TRLRHL y 9 del RCIL han sustituido
el control previo de legalidad de los derechos por la toma de razón en contabilidad, aspecto que
puede ser una de las causas de la ausencia de comunicación de anomalías en la gestión de los
ingresos de los ayuntamientos.
El porcentaje de ayuntamientos en los que no se aprobaron expedientes con omisión de
fiscalización previa resulta casi tan elevado como en el caso de las anomalías de ingresos, el 88 %.
Sin embargo, existe aquí un hecho diferencial, ya que este tipo de expedientes se produce,
básicamente, en los ayuntamientos de mayor población, en la mayoría de los cuales se suelen
tramitar expedientes con omisión de fiscalización previa. Así, de acuerdo con la información
remitida, todos los ayuntamientos con población superior a 250.000 habitantes aprobaron en 2020
expedientes con omisión de fiscalización previa.
Los artículos 215 del TRLRHL y 12 del RCIL disponen que el órgano interventor que se manifestase
en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados,
deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Estos
reparos suspenden la tramitación del expediente hasta que sean solventados cuando se base en la
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
II.1.3.1. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94708
Cuadro 10. Certificaciones negativas de ayuntamientos, por tramos de población, ejercicio
2020
Certificaciones negativas
Tramos de población
Más de 250.000 h.
De 50.001 a 250.000 h.
De 5.001 a 50.000 h.
Nº Aytos.
remiten inform.
Acuerdos
contrarios a
reparos (A)
Nº
%
Omisión fisc.
previa (B)
Nº
Aytos.
%
Anomalías en
ingresos (C)
Nº
%
Todos
(A, B, C)
Nº
%
15
6
40,00
0
0,00
10
66,67
0
0,00
117
44
37,61
40
34,19
101
86,32
13
11,11
901
322
35,74
583
64,71
774
85,90
250
27,75
De 1.001 a 5.000 h.
1.232
859
69,72
1.113
90,34
1.173
95,21
822
66,72
De 1 a 1.000 h.
2.633
2.463
93,54
2.579
97,95
2.615
99,32
2.436
92,52
Total
4.898
3.694
75,42
4.315
88,10
4.673
95,41
3.521
71,89
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
El 72 % de los órganos de control ha informado que no tuvieron lugar en su ayuntamiento acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de
los ingresos, si bien este elevado porcentaje está condicionado por los ayuntamientos
correspondientes a los municipios de menor dimensión −los más numerosos− en los que es habitual
que no se produzcan estas situaciones.
Atendiendo al tramo de población, este porcentaje disminuye cuanto mayor es la dimensión de la
entidad local debido a que es mayor el número de recursos que se gestionan y de una mayor
complejidad, lo que incrementa la posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y que los
órganos resuelvan en contra del criterio de la Intervención.
Si se analiza el porcentaje de certificaciones negativas por categorías, casi todos los órganos de
Intervención han comunicado que no existieron anomalías en la gestión de ingresos −el 95 %−.
Sobre este punto, debe destacarse que los artículos 219.4 del TRLRHL y 9 del RCIL han sustituido
el control previo de legalidad de los derechos por la toma de razón en contabilidad, aspecto que
puede ser una de las causas de la ausencia de comunicación de anomalías en la gestión de los
ingresos de los ayuntamientos.
El porcentaje de ayuntamientos en los que no se aprobaron expedientes con omisión de
fiscalización previa resulta casi tan elevado como en el caso de las anomalías de ingresos, el 88 %.
Sin embargo, existe aquí un hecho diferencial, ya que este tipo de expedientes se produce,
básicamente, en los ayuntamientos de mayor población, en la mayoría de los cuales se suelen
tramitar expedientes con omisión de fiscalización previa. Así, de acuerdo con la información
remitida, todos los ayuntamientos con población superior a 250.000 habitantes aprobaron en 2020
expedientes con omisión de fiscalización previa.
Los artículos 215 del TRLRHL y 12 del RCIL disponen que el órgano interventor que se manifestase
en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados,
deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Estos
reparos suspenden la tramitación del expediente hasta que sean solventados cuando se base en la
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
II.1.3.1. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN