Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94695
básicos (modificado posteriormente, mediante Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio
de 2011, 20 de julio de 2018 y 15 de noviembre de 2019).
−
I.5.
Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido,
estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la
resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de
cuentas anuales de las entidades del sector público local.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el anteproyecto de Informe se remitió a los representantes de los ayuntamientos incluidos
en la muestra de la fiscalización, así como a los titulares de los órganos de Intervención para que
alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimasen convenientes.
Asimismo, se envió, con igual fin, a quienes fueron representantes de esos ayuntamientos a lo largo
del periodo fiscalizado cuando no coincidieron con quienes lo eran en el momento de remisión del
anteproyecto de Informe.
La interventora del Ayuntamiento de Lora de Estepa solicitó ampliación del plazo para formular
alegaciones, ampliación que le fue concedida.
Dentro del plazo establecido se han recibido las alegaciones formuladas por los representantes de
los Ayuntamientos de Alfoz, Ferreries, Lucena y Sotillo de la Adrada, así como de los titulares de
los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Alfoz, Almendralejo, Badalona, Canyelles,
Cartagena, Córdoba, Fondón, Langreo, Las Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Madrid, Sitges
y Valladolid, las cuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, se adjuntan al presente Informe.
Una vez finalizado el plazo concedido para la formulación de alegaciones, se recibieron alegaciones
del que fuera alcalde del Ayuntamiento de Badajoz. Estas no se han considerado como alegaciones
y no se adjuntan al Informe aprobado, sin perjuicio de haberse analizado su contenido e introducido
las precisiones oportunas en el mismo.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hayan hecho
las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. En relación con los criterios
interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos
de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido una explicación
sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo
expuesto en alegaciones. No se han tenido en consideración aquellas alegaciones que explican,
aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte
documental o normativo; o tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
contradecir el contenido del Informe. Por otra parte, cuando señalan que las deficiencias o
irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado se ha incluido una nota a
pie de página indicando este extremo. Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94695
básicos (modificado posteriormente, mediante Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio
de 2011, 20 de julio de 2018 y 15 de noviembre de 2019).
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I.5.
Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido,
estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la
resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de
cuentas anuales de las entidades del sector público local.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el anteproyecto de Informe se remitió a los representantes de los ayuntamientos incluidos
en la muestra de la fiscalización, así como a los titulares de los órganos de Intervención para que
alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimasen convenientes.
Asimismo, se envió, con igual fin, a quienes fueron representantes de esos ayuntamientos a lo largo
del periodo fiscalizado cuando no coincidieron con quienes lo eran en el momento de remisión del
anteproyecto de Informe.
La interventora del Ayuntamiento de Lora de Estepa solicitó ampliación del plazo para formular
alegaciones, ampliación que le fue concedida.
Dentro del plazo establecido se han recibido las alegaciones formuladas por los representantes de
los Ayuntamientos de Alfoz, Ferreries, Lucena y Sotillo de la Adrada, así como de los titulares de
los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Alfoz, Almendralejo, Badalona, Canyelles,
Cartagena, Córdoba, Fondón, Langreo, Las Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Madrid, Sitges
y Valladolid, las cuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, se adjuntan al presente Informe.
Una vez finalizado el plazo concedido para la formulación de alegaciones, se recibieron alegaciones
del que fuera alcalde del Ayuntamiento de Badajoz. Estas no se han considerado como alegaciones
y no se adjuntan al Informe aprobado, sin perjuicio de haberse analizado su contenido e introducido
las precisiones oportunas en el mismo.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hayan hecho
las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. En relación con los criterios
interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos
de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido una explicación
sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo
expuesto en alegaciones. No se han tenido en consideración aquellas alegaciones que explican,
aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte
documental o normativo; o tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
contradecir el contenido del Informe. Por otra parte, cuando señalan que las deficiencias o
irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado se ha incluido una nota a
pie de página indicando este extremo. Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.