Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95173

I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La Fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022 figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal
de Cuentas para el año 2023, aprobado por Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2022, dentro
del apartado D. FISCALIZACIONES PROGRAMADAS POR INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS.
La fiscalización se enmarca en el objetivo estratégico 1 del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
para el periodo 2018-2021: “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público”, y se concreta en dos objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas” y 1.4 “Incrementar las
fiscalizaciones operativas”.
El motivo para realizar la fiscalización respondió a la estimación de la conveniencia de valorar en
una importante entidad administrativa las consecuencias de la implantación del modelo de trabajo
a distancia desde su inicio en la pandemia hasta su práctica normalización a finales de 2022. Se
consideró importante analizar la capacidad administrativa para continuar con la gestión ordinaria en
el nuevo régimen de teletrabajo y la posible repercusión de este sistema en la eficacia de la gestión,
los costes y ahorros y la atención a la ciudadanía. Se seleccionó a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT o la Agencia) como sujeto de la fiscalización por la relevancia de
la gestión tributaria estatal y aduanera, el elevado número de empleados de la Agencia y la
importancia de su relación con los contribuyentes.
En general, se considera el teletrabajo como una modalidad del trabajo a distancia que se lleva a
cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación. Los servicios prestados por los empleados de la AEAT de manera no presencial
responden a la modalidad de teletrabajo en el sentido indicado. Por esta razón en el presente
informe se utilizan indistintamente los términos “trabajo a distancia” y “teletrabajo” en las referencias
a las modalidades no presenciales de prestación de servicios implantadas en la AEAT en el período
fiscalizado.
I.2. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO

La AEAT se creó por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991 y se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. Se
configuró como una entidad de derecho público adscrita al entonces Ministerio de Economía y
Hacienda a través de la antigua Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Actualmente
está adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.
La AEAT tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así
como de aquellos recursos de otras administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea
cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Corresponde a la Agencia desarrollar las
actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se
apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos

cve: BOE-A-2025-14672
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I.2.1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria