Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95187

Esquema Nacional de Seguridad11 y desarrollada en normas y procedimientos operativos de
seguridad. En junio de 2021 la Agencia Tributaria fue designada “Operador Crítico” dentro del
Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, cuyo objetivo es proteger los servicios
considerados esenciales de ataques deliberados relacionados con la seguridad física y la
ciberseguridad y garantizar la resiliencia ante el caso de sufrir un ataque. El cambio de sistema de
puesto de trabajo ha requerido la adopción de medidas de seguridad adicionales para cubrir los
riesgos centrados en el mismo.
II.1.4. Sistema de prevención de riesgos laborales
La normativa en materia de prevención de riesgos laborales aplicable a la AEAT, como al resto de
las Administraciones Públicas, está básicamente constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)12 y su normativa de desarrollo, y el RD 67/2010, de 29
de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración
General del Estado. El artículo 14 de la Ley 31/1995 establece la obligación de los empleadores de
“garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados
con el trabajo”, adoptando al respecto las medidas de prevención necesarias.
El artículo 47 bis del TREBEP, al garantizar al personal que preste servicios en teletrabajo los
mismos deberes y derechos que corresponden a quienes lo hagan en modalidad presencial,
menciona expresamente los contemplados en “la normativa de prevención de riesgos laborales que
resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio
de manera presencial”.
Para cumplir este deber general de prevención, la AEAT debe garantizar una protección eficaz en
materia de seguridad y salud a los trabajadores que presten servicios en régimen de teletrabajo. La
protección debe ir dirigida en primer lugar a prevenir los riesgos específicos asociados al teletrabajo,
tanto los de tipo ergonómico como los psicosociales y los organizativos13.
En aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la LPRL, la AEAT aprobó por Resolución de su
Dirección General de 16 de junio de 2009 su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que fue
actualizado por Resolución de 22 de diciembre de 2021. No contiene referencias expresas al
régimen de teletrabajo, siendo de aplicación a todos los empleados de la AEAT, con independencia
de la forma de prestación de servicios o cualquier otra consideración. Se ha verificado que el Plan
contempla algunas cuestiones básicas previstas en la LPRL que son especialmente significativas
para los teletrabajadores por el tipo de riesgos que les afectan:


Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.



Protección de personas especialmente sensibles a determinados riesgos.

El Esquema Nacional de Seguridad se actualizó el 3 de mayo de 2022 para adaptarlo a los nuevos escenarios de riesgo
provocados por la mayor exposición de las Administraciones públicas a las amenazas derivadas del mayor uso de los
servicios digitales por parte de los ciudadanos y los empleados públicos.
12
Modificada por la Ley 54/2003, de 12 noviembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
13 Los riesgos ergonómicos están vinculados al espacio de trabajo y, de manera especial, al mobiliario y a los equipos o
dispositivos informáticos utilizados (pantallas, teclados…). Los trastornos derivados de la utilización de recursos
inadecuados suelen ser musculoesqueléticos y de tipo ocular. Los riesgos de tipo psicosocial incluyen situaciones de
aislamiento social, violencia de género y acoso, y ansiedad derivada de la constante necesidad de mantenerse actualizado
en las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por último, entre los riesgos organizativos destacan las
dificultades para separar el ámbito laboral del familiar, garantizar el tiempo de descanso y la desconexión digital.

cve: BOE-A-2025-14672
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