Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14669)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la mejora de la competitividad del destino turístico contempladas en el Plan de Impulso del Sector Turístico, ejercicios 2020 a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94918
fiscalización se fija como objetivos dar respuesta a las siguientes preguntas en relación con las
responsabilidades recaídas en la SETUR:
1. ¿Se han implementado en plazo las acciones para llevar a cabo las medidas del pilar 3 del
plan?
2. ¿Los procedimientos de gestión aplicados por la SETUR son suficientes para garantizar el
uso de los recursos públicos de forma eficaz y eficiente?
3. ¿Se han definido hitos e indicadores para la medición de eficacia de las reformas e
inversiones previstas en el PRTR relacionadas con las medidas del pilar 3 del PIST?
4. ¿El seguimiento y control es operativo para corregir posibles desviaciones y mejorar las
prácticas para garantizar los resultados esperados?
Asimismo, se ha verificado la observancia durante el período fiscalizado de la normativa en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en las cuestiones de
sostenibilidad medioambiental, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras y se han reflejado en el apartado correspondiente de cada medida,
siempre que le fuera de aplicación.
I.5.
MARCO NORMATIVO
El marco normativo aplicado a la gestión de las medidas para la mejora de la competitividad del
destino turístico contempladas en el Plan de Impulso del Sector Turístico durante el período
fiscalizado ha estado constituido fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
-Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
-Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
-Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para
la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
-Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado
para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
-Disposición final décimo sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022 referente al FOCIT
-Reglamento interno de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Turismo
aprobado el 26 de julio de 2018.
cve: BOE-A-2025-14669
Verificable en https://www.boe.es
-Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas
Cook (referente al FOCIT).
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94918
fiscalización se fija como objetivos dar respuesta a las siguientes preguntas en relación con las
responsabilidades recaídas en la SETUR:
1. ¿Se han implementado en plazo las acciones para llevar a cabo las medidas del pilar 3 del
plan?
2. ¿Los procedimientos de gestión aplicados por la SETUR son suficientes para garantizar el
uso de los recursos públicos de forma eficaz y eficiente?
3. ¿Se han definido hitos e indicadores para la medición de eficacia de las reformas e
inversiones previstas en el PRTR relacionadas con las medidas del pilar 3 del PIST?
4. ¿El seguimiento y control es operativo para corregir posibles desviaciones y mejorar las
prácticas para garantizar los resultados esperados?
Asimismo, se ha verificado la observancia durante el período fiscalizado de la normativa en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en las cuestiones de
sostenibilidad medioambiental, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras y se han reflejado en el apartado correspondiente de cada medida,
siempre que le fuera de aplicación.
I.5.
MARCO NORMATIVO
El marco normativo aplicado a la gestión de las medidas para la mejora de la competitividad del
destino turístico contempladas en el Plan de Impulso del Sector Turístico durante el período
fiscalizado ha estado constituido fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
-Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
-Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
-Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para
la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
-Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado
para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
-Disposición final décimo sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022 referente al FOCIT
-Reglamento interno de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Turismo
aprobado el 26 de julio de 2018.
cve: BOE-A-2025-14669
Verificable en https://www.boe.es
-Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas
Cook (referente al FOCIT).