Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95274

adquisición de bienes y servicios; servicios exteriores; tributos; amortizaciones (costes
calculados14); costes financieros; costes de transferencias; y otros costes.
En ningún caso se consideran como coste las provisiones ni los deterioros hasta que se constate la
efectiva producción de la correspondiente pérdida, momento en el que se imputará al periodo o
periodos a que la misma se refiera. Por lo que se refiere a los costes financieros, aunque en la
Resolución de la IGAE se prevé su imputación a la “actividad- Organización”15, se ha comprobado
que ninguna de las entidades incluidas en la muestra tenía definida dicha categoría.
El Ayuntamiento de Valencia y la Diputación Provincial de Burgos han adoptado la citada estructura
de los elementos de coste, aunque para algunos de ellos no presentaban importes en 2020.
En cambio, la Diputación de Segovia recoge como elementos de coste los programas
presupuestarios, que no necesariamente coinciden con la estructura prevista en la Resolución de
la IGAE, como ocurre con los costes calculados, al no ser la amortización un gasto de naturaleza
presupuestaria.
Asimismo, el Ayuntamiento de Cuenca no incorpora al modelo los costes de amortización, ni
tampoco los financieros, por no estar integrado el correspondiente módulo de gestión de activos del
sistema de información contable con la aplicación de contabilidad de costes. Tampoco el Cabildo
Insular de la Palma incorpora gastos de amortización, ni financieros, a pesar de tener gastos por
tales conceptos en la contabilidad financiera.
En relación con el resto de las entidades analizadas, el modelo definido no se adapta a la estructura
indicada en la Resolución de la IGAE, al quedar exceptuados determinados costes:


En el Ayuntamiento de Huesca se exceptúan los siguientes elementos de coste: otros costes
sociales (costes de personal), trabajos realizados por otras organizaciones (adquisición de
bienes y servicios), tributos, costes financieros y otros costes.



En el Ayuntamiento de Torrevieja, no se incluyen los siguientes elementos de coste:
indemnizaciones y transporte de personal (costes de personal), adquisición de bienes de
inversión (adquisición de bienes y servicios), servicios bancarios y similares (servicios
exteriores) y otros costes.

Por lo que se refiere a las reglas y criterios para la cuantificación de los costes, se ha analizado en
particular la correcta imputación de costes en función del principio de devengo, a través de la
correspondiente periodificación, así como la aplicación de costes de naturaleza no presupuestaria,
como los de amortización del inmovilizado.

Únicamente los Ayuntamientos de Cuenca y Valencia acreditan que, de los gastos presupuestarios,
se descuentan los saldos de la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas,
correspondientes al cierre del ejercicio anterior, y se añaden los saldos de dicha cuenta a 31 de
diciembre del ejercicio corriente, lo que supone una mayor aproximación al cumplimiento del
principio de devengo.

14

No se han considerado como costes calculados los relativos a la previsión social de funcionarios, mencionados en la
Resolución de la IGAE, por no resultar de aplicación en el ámbito de las entidades del sector público local.
15

Según el apartado segundo de la Resolución de la IGAE, aquella que recoge las cargas que no son atribuibles a una
actividad en concreto de la entidad.

cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, las entidades analizadas no disponen de un módulo informático que permita
guardar información completa sobre los gastos que, como consecuencia de su periodificación,
hayan sido ejecutados con cargo al presupuesto del ejercicio corriente, pero no se consuman en
dicho ejercicio, como prevé el apartado decimotercero de la Resolución de la IGAE.