Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95259
Asimismo, se ha considerado como factor de riesgo la falta de imputación de costes indirectos en
la información sobre el coste por elementos de las actividades, recogido en la nota 26 de la memoria,
y aquellos casos en los que la propia entidad ha manifestado, en algún documento o estado de la
cuenta general rendida, no disponer de un sistema de contabilidad analítica.
Adicionalmente, se han tenido en cuenta algunos factores relativos a deficiencias en la calidad de
la información presentada en la nota 27 de la memoria, que recoge los indicadores de gestión.
Como resultado, se han seleccionado siete entidades, que acumulaban el mayor número de factores
de riesgo. Las siete entidades locales incluidas en la muestra son los Ayuntamientos de Cuenca,
Huesca, Torrevieja (Alicante) y Valencia; el Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) y
las Diputaciones Provinciales de Burgos y de Segovia. Las comprobaciones de detalle se han
realizado sobre la información rendida por estas entidades en sus cuentas generales y la
proporcionada en el curso de la fiscalización.
I.7.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción de las entidades locales al régimen de contabilidad pública, establecida legalmente en
el artículo 114 de la LRBRL y desarrollada en el título VI, capítulo III, del TRLRHL, incluye la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho texto refundido.
Del total de 184 entidades fiscalizadas, a la fecha de redacción del presente informe habían rendido
sus cuentas generales correspondientes al ejercicio 2020 un total de 175 entidades, no habiendo
remitido sus cuentas las nueve restantes4.
Por su parte, un total de 85 entidades habían rendido sus cuentas generales del ejercicio 2020 fuera
del plazo establecido para su remisión al Tribunal de Cuentas en el artículo 223.2 del TRLRHL, esto
es, antes del 15 de octubre de 2021. No obstante, las entidades locales de las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Castilla y León y Madrid disponían de un plazo que se extendía hasta el
31 de octubre de 2021 para la rendición de tales cuentas al Órgano de Control Externo autonómico
correspondiente, habiendo rendido las cuentas entre las dos fechas citadas un total de veinte
entidades locales de dichas comunidades.
En el Anexo 1 se recoge la información sobre el estado de rendición de las cuentas generales del
ejercicio 2020 para las entidades incluidas en la muestra seleccionada.
I.8.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Han presentado alegaciones dentro del plazo otorgado para ello los responsables de dos entidades
(los Ayuntamientos de Cuenca y Toledo), sin que ninguno solicitara prórroga del referido plazo.
4
A 11 de noviembre de 2022, no habían rendido sus cuentas generales correspondientes al ejercicio 2020 los
Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz); Jaén y Linares (Jaén); Marbella, Mijas,
Torremolinos y Vélez-Málaga (Málaga) y Utrera (Sevilla).
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del artículo 44.1 de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización se remitió
a los/las presidentes/as de las entidades fiscalizadas, quienes también lo eran durante el periodo
fiscalizado, para que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones
que estimaran convenientes.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95259
Asimismo, se ha considerado como factor de riesgo la falta de imputación de costes indirectos en
la información sobre el coste por elementos de las actividades, recogido en la nota 26 de la memoria,
y aquellos casos en los que la propia entidad ha manifestado, en algún documento o estado de la
cuenta general rendida, no disponer de un sistema de contabilidad analítica.
Adicionalmente, se han tenido en cuenta algunos factores relativos a deficiencias en la calidad de
la información presentada en la nota 27 de la memoria, que recoge los indicadores de gestión.
Como resultado, se han seleccionado siete entidades, que acumulaban el mayor número de factores
de riesgo. Las siete entidades locales incluidas en la muestra son los Ayuntamientos de Cuenca,
Huesca, Torrevieja (Alicante) y Valencia; el Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) y
las Diputaciones Provinciales de Burgos y de Segovia. Las comprobaciones de detalle se han
realizado sobre la información rendida por estas entidades en sus cuentas generales y la
proporcionada en el curso de la fiscalización.
I.7.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción de las entidades locales al régimen de contabilidad pública, establecida legalmente en
el artículo 114 de la LRBRL y desarrollada en el título VI, capítulo III, del TRLRHL, incluye la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho texto refundido.
Del total de 184 entidades fiscalizadas, a la fecha de redacción del presente informe habían rendido
sus cuentas generales correspondientes al ejercicio 2020 un total de 175 entidades, no habiendo
remitido sus cuentas las nueve restantes4.
Por su parte, un total de 85 entidades habían rendido sus cuentas generales del ejercicio 2020 fuera
del plazo establecido para su remisión al Tribunal de Cuentas en el artículo 223.2 del TRLRHL, esto
es, antes del 15 de octubre de 2021. No obstante, las entidades locales de las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Castilla y León y Madrid disponían de un plazo que se extendía hasta el
31 de octubre de 2021 para la rendición de tales cuentas al Órgano de Control Externo autonómico
correspondiente, habiendo rendido las cuentas entre las dos fechas citadas un total de veinte
entidades locales de dichas comunidades.
En el Anexo 1 se recoge la información sobre el estado de rendición de las cuentas generales del
ejercicio 2020 para las entidades incluidas en la muestra seleccionada.
I.8.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Han presentado alegaciones dentro del plazo otorgado para ello los responsables de dos entidades
(los Ayuntamientos de Cuenca y Toledo), sin que ninguno solicitara prórroga del referido plazo.
4
A 11 de noviembre de 2022, no habían rendido sus cuentas generales correspondientes al ejercicio 2020 los
Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz); Jaén y Linares (Jaén); Marbella, Mijas,
Torremolinos y Vélez-Málaga (Málaga) y Utrera (Sevilla).
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del artículo 44.1 de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización se remitió
a los/las presidentes/as de las entidades fiscalizadas, quienes también lo eran durante el periodo
fiscalizado, para que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones
que estimaran convenientes.